Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Febrero de 2011, expediente 44.835

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 44.835, “Incidente de apelación de C.R.A.C. y otros”

Juzgado N° 1, Secretaría N° 2

Reg. N°: 106

Buenos Aires, 22 de febrero de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelve la causa al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal, contra el punto dispositivo III de la USO OFICIAL

    resolución de fs. 1/7, por medio de la cual la Sra. Jueza titular del Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 2, decretó el sobreseimiento de A.C.C.R., de M.S.L.P. y de R.O.P.; y por la defensa de P.I., contra el primer punto, en cuanto decretó el procesamiento del nombrado por haber sido considerado prima facie partícipe secundario del delito de falsedad ideológica (arts. 46 y 293 del C.P.).

  2. La decisión recurrida se dictó tras la resolución de este Tribunal del 24 de febrero de 2009 (cfr. fs. 1336/1361 del expediente principal),

    que revocó por prematuro el sobreseimiento de A.C.C.R., de M.S.L.P. y de P.I..

    Como el recurso del acusador público y, en cierta forma el de la defensa de Iacovanelli, traen a colación lo resuelto por este Tribunal como pauta de contraste con el criterio de la Sra. Jueza en el pronunciamiento apelado,

    es preciso recordar los lineamientos principales de aquel decisorio para enmarcar el análisis.

    Si bien la Sala había confirmado el temperamento de la Dra.

    S. de Cubría en cuanto procesó a los hermanos C.E. y J.O.J. en orden al hecho calificado bajo la figura de uso de documento público falso en concurso ideal con la de estafa (arts. 54, 292 en función del art.

    296 y 172 del C.P.), consideró que la Sra. Jueza se había precipitado en recoger,

    cuanto menos parcialmente, la versión de los accionistas de H.S.A. (MarielaL.P. y A.C.C.R., la cual sostenía que los nombrados habrían incurrido en error al comprar, mediante una disposición patrimonial perjudicial, las propiedades cuestionadas (al haber supuesto que los vendedores contaban con poderes especiales auténticos otorgados por los titulares dominiales para transmitir las fracciones de terreno), en lugar de haber colaborado de algún modo con los vendedores en la defraudación perpetrada contra M.F. y C.W., titulares registrales de las catorce fracciones de terreno de la sección IV de las islas del Delta del Paraná.

    El Tribunal consideró que para acoger esa versión o, en su caso, la contraria (sostenida por los damnificados, por entonces querellantes y por el acusador público), resultaba necesario explicar en uno u otro sentido ciertos datos emergentes de la prueba producida y que ninguna de ambas hipótesis llegaba a cubrir en ese momento.

    En esa dirección, la Sala destacó que las circunstancias en que se había practicado la venta de las 13 fracciones de terrero de Faieraizen y de la fracción de W., despertaban cuanto menos el interrogante acerca de los motivos que llevaron a la compradora a omitir tomar mayores recaudos a la hora de aceptar la oferta de venta. Se consideró así que el contacto de H.S.A. con los J. había nacido una vez fracasadas las negociaciones con Papel Prensa S.A. (pretendiente desde antiguo de las tierras), empresa ante la cual C.J. se presentó como heredero de Naum Waingarten y no bajo la calidad supuestamente esgrimida ante H. S.A. (familiar de los apoderados de los titulares, F. y Waingarten). Tales tratativas habrían fracasado precisamente por la demora de J. en acreditar su derecho a transmitir el dominio de las tierras ofertadas. Sin embargo, H.S.A. pagó un precio mucho menor y la operación se concretó mediante la utilización de poderes falsos supuestamente extendidos por los propietarios.

    También se tuvo en cuenta que pese a la presentación de esos poderes, en el caso de la fracción de terreno de Waingarten (cuyo título permaneció en manos de su titular y, en consecuencia, quedó fuera de aquellos que C.J. pudo obtener ardidosamente de manos de M.R.W., se hizo valer además la escritura N° 589, por medio de la cual Poder Judicial de la Nación J.O.J., en representación de W. en orden al poder falso pasado por ante la escribanía de B.T., apoderaba a A.C.C.R. y a M.L.P. para solicitar segundo testimonio y otorgar escritura traslativa de dominio. El motivo de esa nueva representación habría radicado en que no se contaba con el título original que ponía en cabeza de la supuesta mandante el dominio de la fracción de terreno. Por otra parte, en el caso de las propiedades de F., se hizo referencia a un supuesto boleto de compraventa entre el nombrado y O.E.J. (el cual figura como antecedente del poder especial irrevocable falso atribuido al primero como mandante y al segundo y a su hijo, J.O.J., como mandatarios),

    respecto del cual no existían constancias de que se hubiese presentado el original.

    En tercer lugar, se tuvo en cuenta la exigüidad del precio que USO OFICIAL

    se hizo constar en las escrituras traslativas de dominio ($180.000 para los trece lotes de Faieraizen y $7000 para la fracción de Waingarten), pues más allá del estado de abandono y el carácter anegadizo de las tierras, resultaba sensiblemente menor al acordado con la anterior pretendiente (U$S 300.000, más allá de la diferencia en virtud de las siete hectáreas con salida al Delta).

    En cuarto lugar, se consideró que la compradora se había constituido sólo unos meses antes del otorgamiento de los poderes cuestionados,

    con el capital mínimo y ante el mismo escribano que concretó las ventas.

    En función de todos estos datos que ninguna de las versiones contrapuestas lograba explicar, la Sala sostuvo que el sobreseimiento de los representantes de H.S.A...

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