Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 12 de Junio de 2014, expediente FCB 071007438/2011/1/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 71007438/2011/1/1/CA2

doba, 12 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CATALÁN ROBERTO S/PRISIÓN

DOMICILIARIA” (Expte. N° FCB 71007438/2011/1/1/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal de La Rioja, Dr. D.E.I., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, con fecha 26

de agosto de 2013, que en lo relevante decidió: “

I) No hacer lugar al recurso de reposición planteado por el Dr. Fiscal Federal, en contra de la Resolución N° 282/2013, de fecha 13/05/2013, obrante a fs. 30/31 de autos, conforme los considerados” (fs. 140).

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Fiscal Federal de La Rioja, Dr. D.E.I., en contra de la resolución dictada el 26 de agosto del corriente año, cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  2. En el pronunciamiento citado, el Juez Federal de La Rioja reitera la concesión del beneficio de prisión domiciliaria a favor del imputado R.C. (arts. 32 y 33 de la Ley N° 24.660), dispuesta por Resolución N°

    282/2013, del 13.05.2012.

    En primer lugar, reseña los antecedentes de la causa respecto de los planteos efectuados por la defensa y el F. relativos al citado beneficio y también las constancias documentales e informativas incorporadas al incidente.

    La resolución apelada rechaza la reposición interpuesta por el órgano persecutor en contra de la concesión provisoria de la modalidad de detención bajo examen en razón de los motivos dados inicialmente y que ahonda en esta oportunidad. A continuación, reseña las consideraciones vertidas por diferentes especialistas pertenecientes al Servicio Penitenciario Provincial, Medicina Forense de Tribunales de la Provincia de La Rioja y de la Nación y peritos médico y psiquiatra propuestos por el F..

    CATALÁN ROBERTO S/PRISIÓN DOMICILIARIA

    (Expte. N° FCB

    71007438/2011/1/1/CA2)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 71007438/2011/1/1/CA2

    Destaca que no escapa del conocimiento del Ministerio Público Fiscal la investigación iniciada a partir de la denuncia penal presentada ante dicho órgano (“FUNES,

    P.A. S/DENUNCIA”) por las precarias condiciones médico-asistenciales del Servicio Penitenciario Provincial de La Rioja, siendo que el juzgador dispuso la constatación de dicho estado en autos “Estrella, L.F. s/prisión preventiva” (Expte. N° 1828/2000).

    Advierte que el establecimiento carcelario provincial carece de las condiciones mínimas de atención o asistencia sanitaria que garantice la integridad de la salud del interno Catalán, pues carece de insumos para su asistencia. Además, ante una hipotética emergencia, según los informes citados, tampoco cumple con los requisitos básicos de guardia médica permanente, recursos farmacológicos y ambulancia para traslados, todo ello más allá de haberse ratificado la patología de base del imputado y que motivara su internación de urgencia y el consecuente otorgamiento de la prisión domiciliaria ante las falencias señaladas.

    Estima que una solución en contrario implicaría someter al acusado a un alto riesgo de agravamiento de las condiciones de detención.

    Señala que no existen indicadores objetivos que justifiquen el peligro procesal sostenido por el F..

    Afirma que no concurren hasta el presente actos demostrativos de entorpecimiento de la investigación o posibilidad de fuga,

    máxime si se tiene en cuenta que en los autos principales fue resuelta su situación procesal, habiéndose asegurado la incorporación de la prueba, reseñando a continuación las circunstancias personales y ambientales del imputado que motivan estas consideraciones.

    Alude a jurisprudencia sobre los puntos expuestos,

    la normativa que avala su decisión y su razón subyacente (conf. arts. 32 y 33 Ley N° 24.660). Sobre este último extremo, señala que teniendo en cuenta la edad del detenido –

    más de setenta años-, los informes médicos y la falta de instalaciones carcelarias adecuadas para el tratamiento de las patologías gerontológicas del acusado, es ajustado a derecho conceder el beneficio solicitado (fs. 136/140).

    CATALÁN ROBERTO S/PRISIÓN DOMICILIARIA

    (Expte. N° FCB

    71007438/2011/1/1/CA2)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 71007438/2011/1/1/CA2

    III.A. El Fiscal Federal de La Rioja, Dr. D.E.I. interpone, en subsidio, recurso de apelación en contra de dicha resolución, por cuanto entiende que se incumplieron las reglas de sana crítica racional en la ponderación de las constancias de la causa, ni se han ponderado los riesgos procesales que acarrea la detención domiciliaria del imputado Catalán.

    Entiende que el juez no debe disponer automáticamente del beneficio de conformidad a lo previsto en los arts. 32 y 33 de la Ley N° 24.660, 10 del CP y 314 del CPPN. Refiere que sólo se debe restringir el encierro carcelario cuando el alojamiento del interno enfermo en el establecimiento penitenciario le impediría recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, siempre que tampoco corresponda su internación en un hospital.

    Señala que la detención domiciliaria importa una excepción a la regla de cumplimiento en establecimientos penitenciarios y su otorgamiento debe fundarse en informes médico, psicológico y social, siendo que en este caso al momento de la decisión se contaba sólo con el primero de estos elementos.

    Cita jurisprudencia que puntualiza el relajamiento de la vigilancia que existe en relación con esta clase de imputados, lo que resulta relevante atento el alto grado de riesgo procesal.

    En ese marco, advierte que aunque C. no sea militar resultó un eslabón determinante en la cadena operativa del aparato represor, siendo para la mayoría de las víctimas la figura emblemática de la represión en La Rioja.

    Observa que el peligro expuesto se traduce en su posibilidad de fuga o de sustraerse del accionar de la justicia. Recuerda una anterior resolución de esta Cámara en la que se le denegó

    el mentado beneficio.

    Finalmente, analiza los certificados médicos obrantes en estas actuaciones de los cuales concluye que su patología puede controlarse con medicación adecuada y que puede ser atendido en dependencias de los servicios penitenciarios que brinden los cuidados necesarios o en su defecto podría alojarse en un establecimiento hospitalario en el que reciba la atención debida.

    CATALÁN ROBERTO S/PRISIÓN DOMICILIARIA

    (Expte. N° FCB

    71007438/2011/1/1/CA2)

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    Hace reserva de casación y del caso federal (fs.

    37/40).

    B.E.F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr. A.G.L., presenta informe de apelación escrito según la opción efectuada.

    En concreto, postula que el anterior pedido de detención domiciliaria del imputado Catalán fue rechazado en todas las instancias procesales respectivas quedando firme luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precisa que a penas cumplidos cuatro días en prisión preventiva en el establecimiento penitenciario fue “internado” y en seguida beneficiado con un encierro domiciliario “transitorio” hasta que se hicieran los exámenes médicos necesarios, que dieron como resultado que el imputado debía cumplir la detención en un instituto carcelario.

    En estas condiciones, afirma que la decisión del juez de La Rioja configura una flagrante desobediencia de resoluciones de instancias judiciales superiores sin que existan modificaciones verdaderas a las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron esos pronunciamientos. Por ello, advierte a esta Cámara sobre la maniobra procesal desplegada en este caso para obligarnos a reanalizar,

    dictaminar y resolver nuevamente un cuestión que ya fue resuelta con anterioridad, volviéndose a debatir con motivo de la caprichosa y pertinaz decisión del citado funcionario judicial. Estima que dicha insistencia se vincula con el rol importante desplegado por este acusado durante la última dictadura militar, constituyendo una persona de gran influencia en la provincia lo que acarrea un alto riesgo procesal.

    Expone que el magistrado motivó su decisión en un examen erróneo de los informes médicos agregados a la causa.

    Al respecto, sostiene que el beneficio de la prisión domiciliaria puede ser dispuesto discrecionalmente por el juez y no debe concederse de modo automático por la mera existencia de algunas de las causales regladas en la ley (art. 32 Ley N° 24.660, modif. Ley N° 26.472). Alude a jurisprudencia sobre este aspecto de la norma, destacando que el encierro domiciliario relaja los controles de cumplimiento en la detención incrementándose de este modo el peligro de “CATALÁN ROBERTO S/PRISIÓN DOMICILIARIA” (Expte. N° FCB

    71007438/2011/1/1/CA2)

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    que el incoado eluda la acción de la justicia y de que, en definitiva, el Estado no satisfaga su compromiso internacional de sancionar a los culpables de delitos de lesa humanidad.

    Señala que su agravio radica en que se concedió el citado beneficio a Catalán por su edad (es mayor a 70 años) y no por el estudio conjunto de todos los requisitos exigidos por la ley para acceder al mismo. Añade que el magistrado no contempló la posibilidad de que en el establecimiento penitenciario se tomen las medidas pertinentes para atender adecuadamente al imputado, ajustándolo en lo que resulte necesario para las circunstancias de su detención. Refiere que este instituto configura una excepción a la regla de la ejecución en las penitenciarias respectivas, pauta de interpretación que no puede ser omitida en el análisis del caso.

    En los informes médicos y psiquiátricos, observa,

    no muestran que exista un impedimento absoluto para que el acusado cumplimente la detención en la unidad carcelaria respectiva...

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