Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 14 de Junio de 2012, expediente 1.136/2012
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Causa 1136/2012 - Orden 10.436
Incidente de apelación en autos caratulados GORIZZIZZO, C. y Poder Judicial de la Nación otros c/ EN -Ejército Arg.- s/
Ordinario
Juz.Fed.San M. 2 – S.. 1
CFASM-Sala
II- Reg. n°180/12
F°382/383
°
S.M., 14 de junio de 2012.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada,
contra la resolución de fs. 54/55, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El memorial no fue contestado [cfr. fs.
69, 71/76, 78; arts. 198, 246, CPCC].
En la especie, los actores persiguen la incorporación al sueldo de “los aumentos […] otorgados mediante los adicionales transitorios o mediante el aumento de los conceptos incluidos en el decreto […], retroactivamente” [v. fs.
30/30vta.]; y la apelada cautelar innovativa ordena a la accionada “liquidar y pagar sus haberes mensuales incorporando los incrementos dispuestos por los decretos 1104/2005, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09 del PEN, conforme el art. 5 de cada uno de los decretos mencionados, que se abonarán como remunerativos y bonificables” [v. fs. 55].
La finalidad del derecho cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia final de la causa. Sin embargo cuando las consecuencias coinciden con el objeto principal [efecto solapa], son en principio improcedentes como en el caso examinado, por infracción de la garantía defensiva del contrario, porque materialmente es una -1-
sentencia condenatoria que excede los límites del conocimiento a primerísima vista [doct. art. 18, C.. Nacional]. Sumamos que las medidas cautelares innovativas deben ser adoptadas en forma restrictiva y que el peligro en la demora no se presenta de modo flagrante, por un lado, porque no se advierte un riesgo [en el mantenimiento de la situación de los actores] que convierta en ineficaz o imposible la ejecución de una eventual sentencia favorable y, por otro lado, porque las consecuencias que podrían derivar para los accionantes son de estricto carácter patrimonial, pudiendo obtener, en su caso, la pertinente reparación por el medio procesal idóneo en el supuesto de que resultase de la decisión final de la causa que la actividad estatal les ocasionó un daño injustificado. De modo que, la inexistencia de este requisito importa el descarte de la medida cautelar del art. 230 en función del art. 232 del CPCC [permiso de innovar].
Por estos fundamentos, el recurso es procedente y corresponde revocar la...
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