Sentencia de Sala II, 20 de Septiembre de 2011, expediente 29.391

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa nº 29.391

Incidente de cancelación de inscripción registral

J.. Fed. nº 9, S.. nº 17

-expte. 14.446/2007/1.-

Reg. n° 33.475

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso USO OFICIAL

de apelación interpuesto por G.E.M., contra el decisorio de fs.

19/23 por el cual, el Sr. Juez de grado declaró la falsedad de las escrituras públicas enumeradas en el primer punto dispositivo de dicha resolución, ordenó la anotación de tal falsedad ante los Registros pertinentes y dispuso la cancelación de las inscripciones registrales causadas por los documentos declarados falsos.

Los D.H.C. y E.F. dijeron:

Analizada que fue la cuestión traída a estudio de esta S., los suscriptos consideran que la situación no ha variado con posterioridad a lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad a fs.

490 del ppal, coincidiendo con los argumentos allí expuestos en punto a que la cuestión debe ser decidida en la sentencia conforme lo establece el artículo 526 del C.P.P.N.

En tal sentido, debe repararse que, más allá de los elementos de prueba que se han agregado al sumario con posterioridad, lo cierto es que al momento de la citada decisión ya se encontraba agregado al principal el peritaje de la especialidad -conf. fs. 397/400- a partir del cual se determinó que R.J.C. y el verdadero F.R.S. no habían participado en la confección de las escrituras públicas que dieron origen a la maniobra que ocupa la presente investigación.

En función de ello, resulta aplicable aquél criterio por cuanto no puede pasarse por alto que el procedimiento a seguir luego de una sentencia declarativa de falsedad instrumental se encuentra sistemáticamente articulado dentro de la ejecución de la sentencia -Libro V, Título III, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación-, por lo cual se entiende que la medida dispuesta en la decisión apelada no resulta adecuada a esta altura, máxime si se atiende a que en el caso quienes incorporan la pretensión no se han presentado en la causa a ejercer la acción civil, ni surge que lo hayan hecho en otra sede.

Por lo demás, cabe contemplar que a fs. 754/5 el juez instructor dispuso la reinscripción de la medida de no innovar sobre el inmueble de F.V. 624/626 de esta ciudad.

Por todo lo expuesto, se hará lugar a lo peticionado por el apelante y se revocará la resolución puesta...

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