Incidente de Recusación Planteado por los Dres. Mariano Berges y Javier Berges en Causa N° 11.487, Caratulada: 'Hinrtcksen, Nelson Fermín S/Contrabando de Estupefacientes'

Fecha23 Junio 2011
Número de expediente61.828
Número de registro102303

fJ/b~ ~:c~ ck la Q/V~4t INCIDENTE DE RECUSACIÓN PLANTEADO POR LOS DRES. M.B. y JAVIER

BERGES EN CAUSA N° 11.487, CARATULADA: "HINRTCKSEN, N.F.

S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES". J.N.P.E. N° 5. SECo N° 10. CAUSA N° 61.828.

ORDEN N° 24.010. SALA "B".

Buenos Aires, Z¿~ de junio de 2011.

VISTOS:

La presentación de fs. 97/104 vta. de este incidente, por medio de la cual la defensa de Valentín TEMES COTO planteó, por segunda vez, la recusación del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°

5, Dr. J.Á.B..

La resolución de fs. 105/107 vta. de este incidente, por la cual el Dr.

J.Á.B. rechazó la recusación planteada y dispuso elevar el presente .J a este Tribunal en los términos del arto 61 del C.P.P.N .

ok ~ de la Q/fícuúm que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de las situaciones previstas por el arto55 del código adjetivo, como en la hipótesis en que exista una posibilidad fundada de parcialidad (confr. R.. Nos.

560/97, 109/02,334/05,835/07,646/08 Y 596/09 de esta Sala "B").

30) Que, por el arto 55, inciso 10°, del Código Procesal Penal de la Nación, se establece: "El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos:

... 10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados ... ".

En este caso, por la lectura del escrito de fs. 97/104 vía. de este incidente no se advierte cuál habría sido la opinión sobre el proceso, relacionada con V.T.C., manifestada extrajudicialmente por el Dr. J.Á.B., pues por las circunstancias puestas de manifiesto por el recusante .J no se pone en evidencia la existencia de una opinión del juez con respecto a la « situación procesal del nombrado brindada extrajudicialmente sino, en todo caso, la (J

-

u.. opinión que tendría sobre quienes integraron esta S. durante la feria judicial.

o o Por lo expresado precedentemente, no puede considerarse verificada en :J la causal de recusación establecida por el inciso 10° del arto 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por otro lado, con respecto a lo supuestamente sucedido el 21 de enero del corriente año en el despacho del Dr. BRUGO, llama la atención que aquella circunstancia no se haya puesto de manifiesto en la oportunidad de la recusación anterior, pues habría tenido lugar mucho antes de la primera recusación formulada por la misma parte (confr. fs. 1/7 de este incidente).

  1. ) Que, con relación a la causal de enemistad manifiesta (art. 55

    inciso 11 del C.P.P.N.) invocada nuevamente por el escrito de fs. 97/104 vía.,

    cabe reiterar lo establecido por este Tribunal por el pronunciamiento de fs. 90/92

    vta. de este incidente, en cuanto a que la enemistad debe ser anterior al inicio del proceso (confr. R.. Nos. 441/95 y 907/06 de esta Sala "B"), y a que aquella causal debe evaluarse con suma prudencia, " ...para que no pueda erigirse en el ,

    medio para hacer variar a gusto del recusante la radicación de la causa ... "

    (confr. G.R.N.V. y R.R.D.Y., "Código Procesal Penal de la Nación ", Ed. H., 2004, pág. 222).

  2. ) Que, en este caso, por las circunstancias puestas de manifiesto por el escrito de fs. 97/104 vta. no se permite apreciar la existencia de una enemistad manifiesta del magistrado recusado con el imputado Valentín TEMES

    COTO.

    Por otra parte, aquella enemistad tampoco se advierte por la lectura de los autos principales, en los que eljuez de la causa permitió a V.T.

    COTO formular el descargo desde antes de presentarse en detención por medio de numerosos escritos firmados por los abogados defensores (confr. fs. 3.490/3.511,

    3.742/3.745 vta., 4.425/4.432 vta., 4.433, 4.483/4.4904.519/4.523, 4.743/4.757,

    4.827/4.837,4.935/4.940,5.111/5.116, 5.161/5.167, 5.433/5.445, 5.570/5.571,

    5.576/5.585 vta., 5.839/5.844,5.852/5.842 vta., 5.861/5.872 vta., 5.873/5.878 y 5.905/5.907 vta. de los autos principales), en momentos en que el nombrado se encontraba prófugo de la justicia (confr. fs. 983 de los autos principales),

    disponiéndose la agregación de los mismos al expediente. Incluso, se agregó una carta del nombrado dirigida al juez (confr. fs. 4.758/4.781 de los autos principales), contrariándose la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, mientras el imputado se encuentra prófugo, no puede haber dialogo con el juez (confr. Fallos 215:407, entre otros, y R.. Nos.

    880/03, 910/06, 485/07, 421/08 Y 515/08, entre muchos otros, de esta Sala "B").

    También se advierte que el juez ha dispuesto numerosas medidas para intentar mejorar las condiciones de detención de V.T. COTO Y

    los traslados del nombrado hacia y desde el tribunal al establecimiento carcelario donde se encuentra detenido (confr. fs. 6.134, 6.137 Y 6.170 de los autos principales ).

    En este sentido, por la declaración indagatoria de fs. 6.266/6.282,

    TEMES COTO manifestó: " ...Finalmente, he de manifestar mi agradecimiento después de catorce días de haberme presentado en detención a declarar al Ministerio Fiscal, por la presencia día a día, a todos los sumariantes o empleados del juzgado por el trato dispensado a mi persona, también a su señoría por permitir todas las cuestiones de tipo personal sobre aseo y manutención durante P.¡p~~d ckla ~~~

    estos días, que ayudaron a hacer mas llevadero el trance que estoy viviendo,

    trance que para una persona como yo es insufrible e inimaginable ... " (confr. fs.

    6.281 de los autos principales; la transcripción es copia textual del original).

    Por consiguiente, tampoco puede considerarse acreditada en las actuaciones principales la causal de enemistad manifiesta del Dr. J.Á.B. con relación a V.T.C., invocada por el recusante.

  3. ) Que, cabe recordar asimismo que como se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, la enemistad como causal de recusación debe ser del juez hacia la parte y no viceversa (con fr. R.. Nos.

    666/2000 y...

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