Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Marzo de 2014, expediente CAF 016988/2013/1

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 16988/2013/CA1 Inc apelación en autos “Baterías Argentinas S.A.

c/ EN - AFIP – DGI – resol 16-17-18-19-20-21-22-23-24-26-27/13 s/

Dirección General Impositiva”.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 1706/1708 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. Que Baterías Argentinas S.A. solicitó —en el marco de una acción contencioso administrativa— una medida cautelar con el objeto de que se suspendan los efectos de las resoluciones dictadas por la Dirección Regional Mercedes de la Dirección General Impositiva que desestimaron los recursos de apelación contra los actos administrativos emitidos por la agencia P. e intimaron a la actora a ingresar las sumas correspondientes al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado relacionados con el régimen de reintegro atribuible a exportaciones establecido en la resolución general 2000/06. En este sentido, la actora solicitó que se impida a la demandada liquidar, reclamar, exigir o ejecutar tales importes, así como aplicar el régimen dispuesto en el art. 44, inc. b, de la resolución general citada. Por último, la accionante requirió se suspenda la inhabilitación fiscal para contratar dispuesta a raíz del incumplimiento de pago de los montos aquí cuestionados. Todo ello hasta tanto se dicte sentencia en autos (fs.

    2/29).

  2. Que la jueza de grado desestimó la petición cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho, en tanto el tratamiento del planteo involucraba cuestiones cuya complejidad excedía el ámbito propio de los remedios cautelares en materia fiscal. Tampoco entendió configurado el peligro en la demora, dado que la accionante no habría acreditado el grado de perturbación que le ocasionaría el pago del tributo reclamado (fs. 1706/1708 y vta).

  3. Que la actora apeló esa resolución (fs. 1709) y destacó que se encuentra acreditada en autos la realidad económica de las operaciones que habrían dado origen al crédito fiscal en cuestión, circunstancia suficiente para tener por cumplida la verosimilitud de su derecho. Asimismo, destacó

    su diligente comportamiento respecto de sus proveedores, en tanto recordó

    el precedente “Bildown” de la Corte Suprema, que pone en cabeza de AFIP la verificación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de terceros. En cuanto al peligro en la demora, destacó el daño económico y...

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