Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 097771/2018/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: O., N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ LEY DE DISCAPACIDAD doba, 24 de septiembre del 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS: O., N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAM I) S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 97771/2018/1/CA2), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), doctora M.M.P. en contra de la resolución de fecha 12 de Junio de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por el señor O.N. -DNI 6.657.236-, consolidando lo ordenado cautelarmente, con costas a la demandada. En el mismo sentido, advirtiendo que no obran constancias en autos del cumplimiento de la Medida Cautelar dictada con fecha 19/12/2018, ordénese a P.A.M.

  1. para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, dé estricto cumplimiento a la misma, bajo apercibimiento de ley. 2. En torno a las costas, estimo que en la especie concurren circunstancias objetivas y fundadas, que tornan procedente se impongan a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.). A tal fin, los honorarios del letrado interviniente se regularán en función de lo dispuesto en los arts.

    16, 20, 48 y 51 de la Ley N° 27.423 y lo señalado por la Acordada Nº 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (03/05/2018). En tal cauce, corresponde fijar los estipendios de los D.. G.G. SORIANO y M.C.N. en la cantidad de veinte (20) UMA, (al día de la fecha, ello sin perjuicio de lo que el art. 51 del texto arancelario mencionado dispone), cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N.

    mediante Acordada 3/2019, es de $2.075 a partir del 01/03/2019, lo que representa la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($41.500). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación –cfme. Art. 54 de la Ley Nº 27.423-. 3. Protocolizar la presente y hacerla saber, personal-

    mente o por cédula. ” FDO: C.A.O. – JUEZ DE 1RA INSTANCIA (fs. 191/195vta).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33151273#243017916#20190924121029627 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: O., N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ LEY DE DISCAPACIDAD Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fecha 12 de Junio de 2019, la letrada apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), doctora M.P. dedujo recurso de apelación (fs. 198/201). Se agravia por cuanto considera que su poderdante en ningún momento incurrió en acción, omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento le negó la cobertura necesaria para la patología que la aqueja, atento que ante la interpelación extrajudicial realizada por el actor a la U.G.L XXXVI del INSSJP se le respondió por carta documento que la solicitud del implante coclear se encontraba en proceso licitatorio pendiente de evaluación del presupuesto. Que cuando se presentó el informe del art. 8 se le hizo saber al sentenciante que la compra del insumo se tramitaba por trámite interno de solicitud de Insumo Nº 165682 la provisión del insumo se encontraba autorizada y se había adjudicado al proveedor “MED EL Latino América S.R.L el 26/12/18. Considera que el inferior acogió favorablemente la acción de amparo solo basándose en el certificado médico del amparista y en los dichos de esta. Que su representada en ningún momento se apartó de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 22.431, ni tomo decisiones que contravengan los presupuestos previstos por la ley 26.378 y Ley 25.280.

    Por otro lado se agravia en cuanto se la condena al pago de las costas del juicio cuando jamás existió de su parte negativa o rechazo a proveer el insumo al amparista.

    Asimismo, se agravia en cuanto a la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora por elevados por la escueta labor profesional desplegada en la tramitación de la presente causa. En definitiva...

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