Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCB 051006045/1997/3/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: F.M.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
INCIDENTE EN AUTOS F.M.A. Y OTROS c/
ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
” (E..:
51006045/1997), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante legal de la parte actora, Dra. M.A.G., en contra de la Resolución de fecha 04 de octubre de 2.016, dictada por el señor J. del Juzgado Federal de Río Cuarto.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. – I.M.V.F. -
EDUARDO AVALOS.-
La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante legal de la parte actora, Dra. M.A.G., en contra de la Resolución de fecha 04 de octubre de 2.016, dictada por el señor J. del Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso:
No hacer lugar a la impugnación de planilla formulada por la parte demandada a Fs.
157. Sin perjuicio de ello, corresponde ordenar la reformulación de la liquidación presentada por la Dra. M.A.G., en lo que hace a la aplicación de los intereses de la Tasa Pasiva promedio desde el 01/01/2000 hasta el 31/07/2015 conforme al precedente “C.” partiendo del capital por honorarios que asciende a la suma de $ 799,34 y no como consigna la ejecutante de $ 929,34. 2. Ordenar reformular la planilla de Fs. 152 en lo atinente a los intereses posteriores al 01/08/2015, conforme a lo establecido en el considerando
IV. 3. P. y hágase saber personalmente o por cedula. Fdo. C.A.O. – JUEZ FEDERAL
.
-
La apelante se agravia en su escrito de fs. 171/172 solicitando se corrijan los errores atento no tratarse de cuestiones de fondo, sino meramente formales, que -según su criterio- en nada cambian o modifican la postura del contenido de la solución arribada.
Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 23/11/2018
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: F.M.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Afirma que la Resolución N° 163 de fecha 13/11/2.001 regula provisoriamente los honorarios por la suma de Pesos Ciento treinta ($ 130); y que la Resolución de fecha 28/07/2.015 adecua los honorarios de la compareciente en la suma de Pesos Setecientos noventa y nueve con treinta y cuatro centavos ($ 799,34), monto al que sumados los Pesos Ciento treinta ($ 130) de la regulación provisoria, arroja el 10 % del monto de 1° Instancia.
De ahí -entiende- surgiría el primer error, ya que de la última parte de la resolución aludida -de fecha 28/07/15-, la que a pesar de estar firme y consentida, no fue advertido, en tanto debió decir como monto del proceso principal la suma de Pesos Nueve mil doscientos noventa y tres con cuarenta y tres centavos ($ 9.293,43) en lugar de Pesos Nueve mil trecientos treinta y cuatro con setenta y tres centavos ($ 9.334,73). Como segundo error,
entiende que la suma de Pesos Ciento treinta ($ 130) regulada en autos a fs. 122 y vta.
debió ser sumada al monto dispuesto en vez de restada, para llegar así al 10 % de lo regulado en los autos principales. Por lo tanto, entiende que el A quo se confunde al resolver por partir de un número equivocado, ordenando en la parte resolutiva la reformulación de la planilla, sobre la base de Pesos Setecientos noventa y nueve con treinta y cuatro centavos ($ 799, 34), omitiendo los Pesos Ciento Treinta ($ 130) regulados provisoriamente que debieron sumarse y no restarse a la regulación complementaria. En caso de ser rechazada la aclaratoria solicitada, interpone el recurso de apelación ahora en tratamiento, planteando la nulidad de sentencia por error material.
Así, y rechazo el pedido de aclaratoria deducido (fs. 185/186), el sentenciante elevó los presentes obrados a esta Alzada, y una vez corrido el traslado de ley, fue contestado a fs. 187/vta., quedando la presente causa en condiciones de ser resuelta.
-
Previo a resolver la cuestión sometida a estudio, cabe señalar que el presente incidente fue iniciado como Beneficio de litigar sin gastos por el señor M.A.F. a fs. 15/17. En resumidas cuentas, el mismo fue concedido por el magistrado interviniente con fecha 13 de noviembre de 2.001 a fs. 115/118, cuya regulación de honorarios a favor de la Dra. M.A.G. en la suma de Pesos Ciento Treinta ($ 130) fue practicada a fs. 122/vta. con fecha 10 de mayo de 2.007, la que quedo firme y consentida. Seguidamente, con fecha 23 de octubre de 2.014 (fs. 127/vta.) la Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 23/11/2018
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
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SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “INCIDENTE EN AUTOS: F.M.A. Y OTROS c/ ESTADO
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deuda de honorario fue incluida dentro del periodo de...
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