Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCB 001609/2017/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: F. G. T Y OTRO c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA (FEDERADA SALUD) s/ Leyes Especiales”

En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS: F, G T Y OTRO c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA (FEDERADA SALUD) s/

LEYES ESPECIALES” (Expte.: 1609/2017/1/CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto deducido por el apoderado legal de MUTUAL FEDERADA 25 DE MAYO SOCIEDAD DE P.R., en contra de la resolución de fecha 2 de junio de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S. MONTES I- EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Contra la resolución de fecha 2 de junio de 2017, el representante legal de la parte demandada, J.F.R., dedujo recurso de apelación (fs.

    293/305). Se agravia por cuanto considera que la resolución impugnada es arbitraria en razón de no haberse controvertido en la sentencia recurrida los precedentes de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvieron situaciones análogas. En este sentido considera que el inferior desatendió el contenido de lo resuelto en diversos precedentes del Alto Tribunal en cuestiones análogas. Asimismo se agravia por cuanto considera que la resolución es arbitraria por fundamentación aparente y errónea valoración del derecho aplicable al caso. En este sentido considera que la misma prescinde de la normativa aplicable al caso, la cual establece que los criterios y modalidades de cobertura en medicamentos será la que establezca la autoridad de aplicación, cuando considera que la cobertura incorporada al PMO en cuanto a los medicamentos para el tratamiento de fertilización asistida es integral, cuando en Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29749909#184491642#20170927124044749 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: F. G. T Y OTRO c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA (FEDERADA SALUD) s/ Leyes Especiales”

    realidad la ley en la segunda parte del artículo 8, lo regula expresamente, dejando el porcentual de cobertura en materia de medicamentos, a los criterios y modalidades que establezca la autoridad aplicación, razón por la cual tratándose de un tratamiento ambulatorio se debe estar a la cobertura que en medicamentos establece el PMO.

    Asimismo considera que las manifestaciones vertidas por el inferior carecen de la adecuada fundamentación exigibles para la sentencia y no son una derivación razonada del derecho vigente, constituyendo una errónea interpretación de la norma aplicable al caso. Que el yerro del inferior en cuanto a la interpretación del derecho vigente aplicado a la causa y su consecuente fundamentación aparente, proviene de una inadecuada valoración de la norma aplicable y de la ratio legis de la misma. Cita normativa que avalan sus dichos. Hace reserva del caso Federal.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 13/2/17 comparecen los señores F.G.T y D.A.S e inician acción de amparo con medida cautelar en contra de MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO, SOCIEDAD DE P.R. (FEDERADA SALUD)

    a fin de que se le ordene proveer la cobertura integral (100%) del costo de abordaje, medicamentos, estudios, prácticas, técnicas como Assisted Hatching, Co-cultivo de cedulas Vero, Columnas de anexina, Inoforo, Criopresevación de embriones por más de un año y toda otra prestación necesaria para el procedimiento de alta complejidad de Fecundación In Vitro (FIV) mediante técnica de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoide- o Microinyección Espermática (ICSI) prescripta por su médico de cabecera, Dr. D.E.C. (fs. 58/65vta).

    El día 8 Marzo de 2017 el Juez de grado resolvió tener por iniciada la acción de amparo y hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la accionada que arbitre los medios conducentes con el objeto de proveer integral cobertura del (100 %)

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29749909#184491642#20170927124044749 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: F. G. T Y OTRO c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA (FEDERADA SALUD) s/ Leyes Especiales”

    de medicación, tratamiento de Alta complejidad con Técnica de Inyección Intracitoplamatica de espermatozoides (ICSI) con ovocitos propios.

    Dicha resolución fue apelada por el apoderado de la accionada con fecha 15/03/17 (fs. 163/174vta), siendo contestado los agravios por la parte actora el día 4/4/17 (fs. 254/259vta).

    Con fecha 3/5/17 la parte actora denuncia incumplimiento de la medida cautelar ordenada en cuanto a la cobertura de la medicación indicada (fs. 276). Ello dio lugar a la providencia de fecha 4/5/17 (fs. 277).

    Mediante resolución de fecha 12 de Junio de 2017 esta Sala “A”, confirmó la resolución dictada por el inferior.

    Por último el día 2 de Junio de 2017 el inferior emite resolución acogiendo favorablemente la acción de amparo deducida por los señores G.T.F y D.A.S en contra de Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca (Federada Salud) consolidando lo ordenado cautelarmente con fecha 8 de Marzo de 2017 (fs.

    280/289vta).

    Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación (fs. 293/305), motivo ahora de estudio por esta Alzada.

    Corrido el traslado a la parte actora, ésta lo contesta a fs. 307/312, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta ajustada a derecho la apelación interpuesta por MUTUAL FEDERADA 25 DE MAYO...

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