Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Mayo de 2017, expediente FCB 031332/2016/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “Incidente en autos: B, M J en nombre y representación de su hijo c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/ Prestaciones Médicas”

En la ciudad de Córdoba, a Treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Incidente en autos: B,M.J en nombre y representación de su hijo c/

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/ Prestaciones Médicas” (Expte. N° 31332/2016/1/CA2) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el doctor J.R.P.- Defensor Público Oficial- en contra del proveído dictado el día 30 de Diciembre de 2016 por el señor Juez Federal de Río Cuarto que dispuso: “Proveyendo el escrito que antecede y conforme surge de las constancias del sistema Lex 100, la parte actora ha sido notificada el día 20/12/2016 a las 18:43hs, venciendo el plazo para contestar dicho traslado el día 23/12/2016 a las 9:30hs, consecuentemente al escrito presentado no ha lugar por extemporáneo”. N.. Fdo. Carlos Arturo Ochoa-

Juez Federal.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el doctor J.R.P.-

    Defensor Público Oficial- en contra del proveído de fecha 30 de Diciembre de 2016 (fs.

    102) dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por medio del cual tuvo por presentado en forma extemporánea el escrito de contestación de agravios de fs. 100/101.

    Se agravia por cuanto considera que la forma de cómputo del plazo para contestar el traslado conferido a fs. 99 es contrario a lo dispuesto por el art. 135 ante último y último Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28918783#179652780#20170531115255287 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “Incidente en autos: B, M J en nombre y representación de su hijo c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y otro s/ Prestaciones Médicas”

    párrafo del CPCCN y a lo dispuesto por el Acuerdo 185/2014 de fecha 4/9/14 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, vulnerándose de esta forma el debido proceso legal y restringiendo el derecho de defensa en juicio. Considera que la entrada en vigencia de la acordada 31/11 que implementa el sistema de notificaciones electrónicas, no modifica el artículo 135 del CPCCN ni el 144 del CPCCN, que exige que los Ministerios Públicos, tanto el fiscal como el de la Defensa, deben ser notificados personalmente en sus despachos, por lo que considera que la notificación de fecha 20/12/16 al Ministerio Pública de la Defensa resulta ineficaz atento haberse desconocido la normativa que regula el sistema de notificación de los Ministerios Públicos. Cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que avalan sus dichos.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 28/3/17 (fs. 112), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Así, el día 19/08/16 la señora B.M.J en representación de su hijo menor y con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial, inicia acción de amparo en contra de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación procurando la cobertura total de transporte de uso diario para acudir a las sesiones multidisciplinarias que requiere el menor, consultas para control neurológico ante la Dra. F. y el reintegro por pago de prestaciones de consulta al Dr. Sanabria. Con fecha 9 de noviembre del 2016, el señor Juez Federal de Río Cuarto emite resolución por medio de la cual acoge favorablemente la acción de amparo deducida por B.M.J en representación de su hijo menor consolidando lo ordenado cautelarmente (fs. 89/95vta). Contra dicha resolución, la representante legal de la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 96/98).

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado...

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