Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023048377/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048377/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: U.T.E.D.Y.C. DEMANDADO:
COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/INCIDENTE En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23048377/2012/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE UTEDYC COLEGIO NOTARIAL DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 13 contra la resolución de
fs. sub 1/4, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. sub 1/4?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C
y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..
G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. J., dijo:
I. Qué los presentes autos N° 23048377/2012/1/CA1,
caratulados: “Inc. en Autos U.T.E.D.Y.C. c/ Colegio Notarial de la Provincia
de Mendoza s/ Ejecutivo
, vienen a esta Alzada a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 13 por el Colegio Notarial de Mendoza en
contra de la resolución de fs. sub 1/4, así como los remedios impetrados por el
Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24411120#187426212#20170904121851444 Dr. A. Jofré y por los Dres. E. y
J., a fs. sub 8 y vta. y 15, respectivamente, en
contra de la regulación de honorarios dispuesta en el dispositivo 6°) del
interlocutorio atacado que se transcribe a continuación …
II. Que a fs. sub 17/25, el Dr. E., en
representación del Colegio Notarial de Mendoza, expresa los agravios que le
causa a su mandante la resolución atacada.
En primer lugar se queja de que en la sentencia atacada se ha fallado
con un excesivo rigor ritual y se ha consagrado una enorme injusticia ya que
se ha hecho lugar a una ejecución llevada a cabo por quien carece de
legitimación sustancial activa contra su mandante, que a su vez carece de
legitimación sustancial pasiva ya que desde 1968 abona los conceptos
reclamados a otra entidad gremial que es el Centro de Empleados de Comercio
(C.E.C.).
En virtud de lo dispuesto por el artículo 379 del Código de forma,
solicita que esta Alzada disponga los medios necesarios para la producción de
la prueba pericial contable e informativa ofrecida por su parte y que fuera
rechazada por el Inferior a fs. 98 de los principales. Lo mismo solicita respecto
del hecho nuevo denunciado a fs. 83 y vta.
Bajo el título “Antecedentes” relata que al personal que cumple tareas
administrativas bajo las órdenes de su representada, se le aplica sin problemas
desde 1968 el Convenio Colectivo n° 130/75 del CEC y que es a este último
sindicato que se le abonan los rubros de cuota sindical y contribución solidaria
que se le reclaman en la presente demanda.
Cuestiona también que en la resolución atacada se haya rechazado la
excepción de incompetencia planteada por su parte. En este sentido expresa
que el artículo 5 de la ley 24642 que dispone la competencia por opción de la
Justicia Federal viola el artículo 116 de la C.N. que establece la competencia
de los Tribunales Nacionales solo en dos casos: por razón de las personas y
por razón de la materia. Agrega que ninguno de los dos casos comprende las
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Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24411120#187426212#20170904121851444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A ejecuciones por los aportes y contribuciones a las asociaciones sindicales por
parte de los trabajadores.
Amplía diciendo que la competencia federal es limitada y de excepción
y que tiene como fundamento el poder que se han reservado las provincias de
darse sus propias instituciones y regirse por ellas. Por ello, a su entender, la
ley 24.642 no puede atribuirle competencia al gobierno federal en una materia
que le es ajena, como es el cobro de las cuotas sindicales y si bien la norma
que lo regula debe ser sancionada por ese gobierno, en caso de plantearse un
conflicto, este debe dirimirse en los Tribunales locales.
En consecuencia, solicita que se declare la incompetencia de la justicia
federal y se ordene el archivo de las presentes actuaciones, con expresa
imposición de costas.
Expresa que la prueba adjuntada en la causa, en especial, la
certificación contable, prueba la falta de acción de la ejecutante y la falta de
legitimación activa y pasiva y que la misma no puede ser ignorada por el
Tribunal.
Continúa diciendo que no es UTEDYC, sino el CEC quien representa
el universo de trabajadores del Colegio Notarial de Mendoza y que es a dicho
sindicato al que le ha abonado los conceptos que aquí se le reclaman, por lo
que el título base de la presente ejecución resulta inhábil. Agrega que
UTEDYC, al pretender cobrarle a su mandante los aportes que ya abonó al
CEC sin antes haber solicitado el encuadramiento sindical que lo habilite a
librar el certificado de deuda, está incurriendo en un ejercicio abusivo del
derecho.
Qué al existir un pago extintivo del total de la deuda, documentado y
anterior a la ejecución iniciada, no existe en cabeza del ejecutante derecho
alguno a su favor, lo que hace procedente las defensas de falta de acción y
falta de legitimación sustancial tanto activa como pasiva.
Agrega que nadie le comunicó a su representada que sus empleados
afiliados al CEC hubieran cambiado de sindicato, por lo que la actora está
violando la libertad sindical de los trabajadores (art. 4 de la Ley 23.551) al
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Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24411120#187426212#20170904121851444 pretender dar por afiliados a su gremio a personas que ya están lo están a otro
sindicato, que es el Centro de Empleados de Comercio (CEC), respecto del
cual, UTEDYC está actuando en forma desleal.
Asimismo, se queja de la falta de agotamiento de la vía asociacional,
ya que a su entender estamos frente a un conflicto de encuadramiento sindical
el que debe ser dirimido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación.
Que al negar el Juez de grado, la citación y/o denuncia de litis del CEC
para que esta ejerza un adecuado ejercicio del derecho de defensa, se torna
nula la sentencia atacada.
Invoca numerosa doctrina y jurisprudencia en apoyo de sus argumentos
y hace reserva del caso federal.
III. Corrido el traslado de rigor, la actora...
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