Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 061000266/2010/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000266/2010/1/CA2 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 61000266/2010/1/CA2,

caratulados “TRECHUELO, J. CONTRA ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA COMPULSA” y

CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 68 y vta., el Dr. A., por el Estado

Nacional deduce recurso de apelación contra la resolución obrante a fs. 65/67.

Dice que la resolución de fecha 11 de abril de 2017 le causa un

gravamen irreparable, por lo que solicita se conceda el recurso y se eleven las

actuaciones a esta Cámara.

II. Que a fs. sub 70/72 contesta traslado la actora quien solicita se

declare desierto el recurso deducido.

Expresa que no constituyen los agravios de la demandada, una

crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se ha recurrido, en virtud

del art. 265 del C.P.C.C.N.

III. Que ingresando al análisis de la cuestión planteada,

conviene recordar que el artículo 265 del CPCCN indica que la expresión de

agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo

que el apelante considere equivocadas (art. 265 del CPCCN), debiendo

entenderse por tal, la fundamentación y explicación lógica de por qué el J.

ha equivocado su decisión (cfr. entre otros, C.N.Civ., Sala E, del 30/08/2012,

citado por Fenochietto – Arazi, Código Procesal civil y Comercial de la

Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, t. 1 pág. 945).

La norma indicada exige que el apelante motive y funde su queja

señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por

las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho.

Siguiendo este orden de ideas, no puede admitirse la apelación

deducida a fs. sub 68 y vta. contra la resolución del “Aquo” de fs. sub 65/67,

por cuanto los agravios formulados por la recurrente respecto del

razonamiento y fallos aplicados por el Sr. Juez aquo, carecen de entidad

suficiente para rebatir sus conclusiones, ya que el apelante señala como

agravio que “… ….vengo en tiempo y forma, a interponer recurso de

apelación contra la resolución interlocutoria dictada n autos de fecha 11 de

abril de 2017, notificada a esta Defensoría mediante cédula electrónica el día

31/05/ 17 por causar gravamen irreparable”.

En consecuencia, considero que no fundamentar debidamente su

oposición, o no haber dado basamento jurídico suficiente a un distinto punto

de vista, no constituye una crítica del fallo que se considera equivocado, toda

vez que es...

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