Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 061001060/2008/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61001060/2008/1/CA1 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61001060/2008/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS PETRINO ARTURO EDGAR c/ AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS” venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 472 por la representante de la parte demandada AFIP-DGI, contra la regulación de honorarios realizada a fs. sub.469 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 472 se presenta la Dra. M.L.T., en representación de la AFIP-DGI y apela la regulación de honorarios practicada en la resolución de fs. sub. 469 y vta., a favor de los Dres. S.B. y A.E.P., por considerar que son altos teniendo en consideración el tipo de proceso. Se agravia también de la aplicación, respecto de los intereses, de la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina.

  2. Que ingresando al tratamiento de la cuestión esta S. entiende que la resolución de primera instancia no adolece de la falla marcada por la representante de AFIP-DGI ya que utiliza la base regulatoria correcta y aplica un porcentaje permitido por la ley de aranceles sobre esta.

    Que el presente proceso es de los llamados de “monto indeterminado” o “sin monto” y es por ello atinado establecer el valor de los emolumentos profesionales siguiendo las pautas que establecen los incisos b) a f) del artículo 6 de la Ley 21.839.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #28360167#166851064#20161114112005847 En efecto, la ley 21.839 determina en los arts. 6 y 7 las pautas generales a tener en cuenta para la regulación de honorarios, y aunque la regla es regularlos en función del monto del asunto o proceso, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria debiendo en tal caso valorarse otras pautas no menos importantes como la complejidad del asunto, la labor profesional desarrollada y la trascendencia moral, jurídica y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes (art. 6 incs. b); d) y f) ).

    Se dice en este sentido: “Le otorga al Juez, entonces, una amplia liberalidad para evaluar la numerosísima gama de posibilidades que ofrecen las...

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