Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000967/2011/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000967/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.S.L.S.A.

DEMANDADO: AFIP - DGI s/INCIDENTE Mendoza, 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61000967/2011/1/CA1,

caratulados: “MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ AFIP – DGI p/

ORDINARIO”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis, en

estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por

la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 326/343 y vta. contra la

resolución de fs. 323 y vta.; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 326/343 y vta. el Dr. Lucas Alfredo

Perroni, en representación de la demandada Administración Federal de

Ingresos Públicos, interpone recurso extraordinario contra la decisión de

Alzada de fs. 323 y vta..

Invoca como caso federal la interpretación y aplicación

de normas federales efectuada en dicha sentencia, específicamente de las

Leyes 11.683, 22.021, 22.702, 23.658 y 25.561, del Decreto 2054/92 y

Resolución (ME) Nº 1280/92, habiéndose dictado resolución contraria al

derecho invocado por su representada.

Afirma además la existencia de arbitrariedad tanto del

auto de fs. 237/238 que dispuso la medida cautelar como de su auto aclaratorio

de fs. 323 en cuanto disponen el otorgamiento de bonos ya caducos, lo cual

resulta violatorio del art. 14 de la Ley 23.658, de la Resolución MEyOySP Nº

1280/1992 y de la Ley de IVA Nº 20.631.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8682148#164250517#20161012121300368 Sostiene en definitiva que la sentencia impugnada no

    constituye una derivación razonada del derecho vigente con fundamento en las

    comprobadas circunstancias de la causa.

    II. Que conferido traslado de dicho recurso, el mismo

    es respondido a fs. 345/356 por el actor, Dr. N. Garraza, quien solicita

    se declare inadmisible el mismo, con costas.

    III. Que ingresando en el análisis del recurso

    interpuesto, se advierte que este cumple con la mayoría de los recaudos que

    hacen a su admisión formal, tales como interposición en tiempo oportuno y

    debida forma.

    Que sin embargo el recurso en examen carece de una

    cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria, ya que en definitiva

    los agravios de carácter federal que esgrime la demandada están dirigidos

    contra la concesión de la medida cautelar (fs. 237/238), más que contra el...

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