Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Mayo de 2017, expediente FMZ 011776/2013/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 711776/2013 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: FEDERACION ARG. DE TRABAJADORES DE PRENSA Y OTROS s/INC APELACION Mendoza, 11 de Mayo de 2017.

VISTO: Las presentes actuaciones n° FMZ

11776/2013/1/CA1, caratuladas: “INC. APELACION EN AUTOS UNO

GRAFICA S.A. c/ FEDERACION ARG. DE TRABAJADORES DE

PRENSA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”,

venidos a esta Sala “A”, a los fines de resolver la recusación con causa

respecto del Dr. J., articulada a fs. sub 374/375

vta. por el Dr. R. E. A. representante de UNO Gráfica

S.A..

Y CONSIDERANDO:

I. Que en primer lugar debe señalarse que la recusación está

constituida por el ejercicio de un derecho del justiciable en busca de la

garantía de la imparcialidad necesaria en un Estado de Derecho, lo cual

autoriza a una interpretación mucho más amplia que aquellas causales

previstas por el instituto de la inhibición, limitada solamente por la

razonabilidad de la causal invocada y la acreditación de la misma.

Que estimo que, cualesquiera sean las causales de recusación

invocadas en contra del referido magistrado, las mismas se vinculan a una

razón genérica: el temor de imparcialidad “…en el juez investido para

juzgar, pues su situación personal respecto del caso – de sus protagonistas, de

su objeto – pueden instalar en él, con o sin su concurso voluntario, intereses,

prejuicios… que de otra manera no existirían. La sospecha y no la seguridad

de que ello pueda suceder conforme la situación especial de juez respecto del

caso (protagonistas, objeto)… es aquello que funda su exclusión (conf. M.,

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27986902#178403150#20170510114115183 Julio B.J. “DERECHO PROCESAL PENAL”, Tº II, Pág. 559, E.. Del

Puerto, Bs. As. 2003; ver en igual sentido R. C., “DERECHO

PROCESAL PENAL”, Págs. 41/44, Ed. D., Bs. As. 2000).

Este concepto ha sido desarrollado por el Tribunal Europeo de los

Derechos Humanos en el caso “Hauschildt c/ Dinamarca”, donde se sostuvo

que “el criterio objetivo consiste en averiguar si, con independencia de la

conducta personal del juez, algunos hechos que puedan comprobarse permiten

poner en duda su imparcialidad. A este respecto, incluso las apariencias

pueden ser importantes. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales

de una sociedad democrática deben merecer a los que acuden a ellos… Por

consiguiente, cualquier juez de quien se pueda temer legítimamente la falta de

imparcialidad, debe ser recusado.” (L. B. de Q., J.,

Instituciones de Derecho Procesal Penal

, pág. 456, Ediciones Jurídicas

Cuyo, M., 2001).

En este sentido, cabe destacar que toda persona tiene derecho, en

condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un

Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y

obligaciones de carácter civil o para el examen de cualquier acusación contra

ella, en materia penal (conf. Declaración Universal de Derechos Humanos,

Art. 10; Pacto Internacional de...

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