Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Mayo de 2017, expediente FMZ 011776/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 711776/2013 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: FEDERACION ARG. DE TRABAJADORES DE PRENSA Y OTROS s/INC APELACION Mendoza, 11 de Mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones n° FMZ
11776/2013/1/CA1, caratuladas: “INC. APELACION EN AUTOS UNO
GRAFICA S.A. c/ FEDERACION ARG. DE TRABAJADORES DE
PRENSA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”,
venidos a esta Sala “A”, a los fines de resolver la recusación con causa
respecto del Dr. J., articulada a fs. sub 374/375
vta. por el Dr. R. E. A. representante de UNO Gráfica
S.A..
Y CONSIDERANDO:
I. Que en primer lugar debe señalarse que la recusación está
constituida por el ejercicio de un derecho del justiciable en busca de la
garantía de la imparcialidad necesaria en un Estado de Derecho, lo cual
autoriza a una interpretación mucho más amplia que aquellas causales
previstas por el instituto de la inhibición, limitada solamente por la
razonabilidad de la causal invocada y la acreditación de la misma.
Que estimo que, cualesquiera sean las causales de recusación
invocadas en contra del referido magistrado, las mismas se vinculan a una
razón genérica: el temor de imparcialidad “…en el juez investido para
juzgar, pues su situación personal respecto del caso – de sus protagonistas, de
su objeto – pueden instalar en él, con o sin su concurso voluntario, intereses,
prejuicios… que de otra manera no existirían. La sospecha y no la seguridad
de que ello pueda suceder conforme la situación especial de juez respecto del
caso (protagonistas, objeto)… es aquello que funda su exclusión (conf. M.,
Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27986902#178403150#20170510114115183 Julio B.J. “DERECHO PROCESAL PENAL”, Tº II, Pág. 559, E.. Del
Puerto, Bs. As. 2003; ver en igual sentido R. C., “DERECHO
PROCESAL PENAL”, Págs. 41/44, Ed. D., Bs. As. 2000).
Este concepto ha sido desarrollado por el Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos en el caso “Hauschildt c/ Dinamarca”, donde se sostuvo
que “el criterio objetivo consiste en averiguar si, con independencia de la
conducta personal del juez, algunos hechos que puedan comprobarse permiten
poner en duda su imparcialidad. A este respecto, incluso las apariencias
pueden ser importantes. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales
de una sociedad democrática deben merecer a los que acuden a ellos… Por
consiguiente, cualquier juez de quien se pueda temer legítimamente la falta de
imparcialidad, debe ser recusado.” (L. B. de Q., J.,
Instituciones de Derecho Procesal Penal
, pág. 456, Ediciones Jurídicas
Cuyo, M., 2001).
En este sentido, cabe destacar que toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones de carácter civil o para el examen de cualquier acusación contra
ella, en materia penal (conf. Declaración Universal de Derechos Humanos,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba