Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 032663/2014/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32663/2014/1/CA1 Mendoza, 29 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 32663/2014/1/CA1.

Caratulados: “FISC. FEDERAL E/DENUNCIA (CUL 519) P/

FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, venidos a esta S. “B” a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza y el Sr. Juez titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal de Lomas de Zamora Nº 2; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, las presentes actuaciones se inician con la denuncia formulada por J.A.B., en fecha 22 /10/

    2014, dando cuenta que procuró vender su automóvil Fiat, modelo Uno, dominio CUL 519, entregándolo como parte de pago en una agencia, quien a la vez hizo lo propio con un tercero de nombre G.O.. Al momento en que este último se dirigió al Registro Automotor Nº 13 de Mendoza le informaron que “por motivos de acumulación de trámites” el legajo había pasado al Registro Nº 7.-

    En dicho Registro, le informaron que el legajo del vehículo había sido transferido a un registro de E.E., provincia de Buenos Aires, en agosto de 2012, “porque se había presentado un trámite y se había efectuado una venta del auto en esa localidad que quedó finalmente registrada el 5 de septiembre de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28870582#167333898#20161121111834422 2012”. Todo lo que derivó en que el pretenso adquirente le devolviera el vehículo al denunciante Barandica.-

    A fin de confirmar cuanto le había sido dicho, el denunciante concurrió personalmente al registro con el Título del Automotor Control Nº 6108679 y la Cédula de Identificación del Automotor Control Nº15182696 correspondientes a su vehículo, inscripto oportunamente (año 1999) como 0 km. Le fue entregado un detalle que confirmaba las operaciones a las que había hecho referencia el agenciero a partir de los dichos de Onni. Así, según señaló, se envió el Legajo B del vehículo al Registro Nº 01161 de E.E. en septiembre de 2012, en razón de que se registró

    allí, al mes siguiente, la transferencia de un “auto apócrifo por el S.E.O.P., D.N.

  2. Nº 29.704.600, domiciliado en calle Neuquén 396 de Monte Grande, partido de E.E., provincia de Buenos...

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