Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Mayo de 2017, expediente FMZ 042787/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 42787/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: DERIVADOS VINICOS S. A.
DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/INCIDENTE Mendoza, 10 de Mayo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 42787/2014/1/CA1, caratulados “Incidente de
Derivados Vínicos S.A. Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional en Autos Derivados
Vínicos S.A. c/ Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Declarativa de
Derecho”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en virtud del
recurso de apelación deducido a fojas sub39, contra la resolución de fojas sub34/37 y vta.
en cuanto
RESUELVE:
I) Rechazar la cautelar peticionada por la sociedad actora en los
presentes autos, de conformidad con las razones expuestas en los considerandos de esta
resolución.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las presentes actuaciones se inician con la acción declarativa de certeza
(art. 322 del C.P.C.C.N.) incoada en representación de “Derivados Vínicos S.A.” tendiente a
que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 332/12 y Nº 416/13 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; como así también de toda otra norma legal,
decreto, resolución o disposición vinculada al contenido de las mismas (fojas sub4/17).
Manifiesta que la actora es una sociedad destinada a la fabricación de sustancias
químicas obtenidas con orujo y borra que adquiere de distintos bodegueros de la provincia
y traslada a diferentes puntos del país para su venta y/o fabricación y que, a través de las
precitadas resoluciones, se ha impuesto un canon de $8 (ocho pesos) por tonelada de
producto que se traslade, no obstante que el precio de adquisición de dicho producto es de
aproximadamente $ 7 (siete pesos).
Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
232 del C.P.C.C.N.) consistente en la dispensa del pago de los aranceles correspondientes,
como así también en la abstención de labrar actas de infracción o impedir el paso o
circulación, con el argumento de la falta de pago del mismo, hasta tanto recaiga sentencia
definitiva en la causa.
Entiende que las resoluciones cuya inconstitucionalidad se pretende, resultan
violatorias del derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, toda
vez que se establecen contribuciones diferentes para el orujo y el vino de traslado o uva
destinada a vinificar.
Invoca también la vulneración del derecho de propiedad (art. 17 de la
Constitución Nacional) y del derecho al libre tránsito (arts. 9, 10 y 11 de la C.N.) por cuanto
entiende que, en el caso, la circulación se encuentra subordinada a cánones arbitrarios.
En cuanto al peligro en la demora, pone de manifiesto el riesgo de tener que
paralizar su actividad si la medida no se logra, en tanto no resulta viable –dice abonar un
...
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