Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Enero de 2011, expediente 30.036

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 30.036 “Incidente de apelación s/ suspensión de plazos (art. 349

    C.P.P.N.)”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/589-

    Reg. 32.480

    Buenos Aires, 24 de enero de 2011.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión USO OFICIAL

    del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 4/5 por los Dres.

    J.L.C. y G.J.F. contra el auto que en copias luce a fs. 2/vta. que en su cuarto párrafo no hiciera lugar a la suspensión de los plazos estipulados por el art. 349 del Código Procesal Penal de la Nación y a la intimación a las querellas que fuera oportunamente peticionado.

  3. En la ocasión reglada por el artículo 454 del Código Procesal Penal (v. fs. 67) la Defensa se agravió por entender que la decisión adoptada impide ejercer plenamente su ministerio al no resultar posible constatar las actuaciones en debida forma, tanto por la falta de espacio en la sede del Juzgado instructor, como por la imposibilidad de la obtención de copias de las presentaciones formuladas por las querellas requiriendo la elevación a juicio en relación a sus asistidos, cuya enorme cantidad “... exigiría un gasto abultado e injusto ...” en tanto solicitó que los acusadores particulares entregaran copias de sus libelos en soporte magnético, como así lo hiciera el Ministerio Público Fiscal. Se señaló asimismo que las dificultades se incrementan ante la cantidad de partes que requieren en forma simultánea el acceso a los obrados a iguales fines.

  4. Ahora bien; cierto es que el artículo 349 del código de forma no prevé la suspensión de sus términos por causal alguna, a la vez que se ha tornado de uso común conceder las prórrogas que a los fines del responde allí establecido peticionen las partes acorde la complejidad y/o voluminosidad de la investigación.

    En casos como el de autos, en que se verifican las dos circunstancias indicadas precedentemente, y en donde concurren además las expresadas por la Defensa en su apelación -esto es, la falta de espacio en la sede instructora- la cuestión debe hallar solución de forma tal de garantizar el debido ejercicio de la función de aquélla.

    En este sentido, y si bien entendemos correcta la conclusión del Sr.

    Juez de grado en cuanto no hiciera lugar a la suspensión de los plazos fijados por la norma legal citada, por cuanto como ya se expresara ello no...

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