Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 028655/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28655/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: SIDERSA S.A. DEMANDADO: AFIP -

DGI s/INC APELACION Mendoza, 14 de Setiembre de 2015.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28655/2014/CA1, caratulados: “SIDERSA SA

c/ AFIP p/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal de San

Luis a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 522 por el

representante de la demandada, contra la resolución de fs. sub 496/500 vta., por la que se

resuelve: “I) …. II) … III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora

SIDERSA S.A. suspendiendo los efectos de la Resolución Nº19/14 (AG SALU), y en

consecuencia, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección

General Impositiva (AFIPDGI) abstenerse de iniciar ejecución fiscal, y trabar y / o solicitar

embargos u otras medidas cautelares, … III) …. IV) … V) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la compañía Sidersa SA solicitó a AFIP la emisión de bonos de crédito

fiscal IVA Compras para proveedores, para el período 09/2011 (ejercicio económico 2012,

que va desde el 09/2011 hasta el 08/2012), por un total correspondiente a un 25% de

liberación del impuesto. Acompañó Resolución 09PGyFRE11 del Gobierno de S.,

en la que se declara la escala de liberación correspondiente a la actora.

Tal solicitud fue denegada por el organismo recaudador mediante Resolución

5/11 (AG SALU), confirmada por Resolución 43/11 (DI RMEN), por entender que para

aquel período correspondía un 15% de liberación del impuesto. Contra tales disposiciones

dedujo demanda contencioso administrativa, alegando, entre otras cosas, que la AFIP

siempre –desde el comienzo del período promocional hasta julio de 2011 otorgó bonos

conforme a la escala contenida en la resolución provincial, y luego unilateralmente modificó

su criterio.

Después, la AFIP emitió Resolución 19/14 (AG SALU) por la que intimó a

Siderar SA al pago de $19.429.211,15 más intereses, en concepto de bonos incorrectamente

solicitados y usados, por corresponder a porcentajes de liberación impositiva mayores a los

correctos.

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara La actora, tras ser notificada de la intimación, amplió demanda solicitando la

    revocación de la Resolución 19/14 (AG SALU) y pidiendo su suspensión cautelar mientras

    dure el proceso.

    La medida cautelar fue concedida por el a quo a fs. sub 496/500 vta., contra la

    cual se alzó la AFIP a fs. sub 522.

    II. Que a fs. sub 524/540 expresó agravios la demandada.

    Argumentó que la empresa puso en marcha el proyecto en el año 1997, por lo

    que el primer año del período promocional fue el 1998, y el decimoquinto y último el 2012.

    Por tanto, a éste último ejercicio económico corresponde una liberación del 15% de IVA

    Compras, según el art. 2 de la ley 22021.

    Por lo mismo, dijo que la Resolución provincial n° 09PGyFRE11 modifica

    la escala de desgravación correcta, lo cual implica resquebrajar las asignaciones fiscales ya

    contempladas en el presupuesto nacional.

    Por otra parte, adujo que, para denegar la solicitud, fue correctamente aplicado

    el art. 6 del decreto 3319/79, reglamentario de ley 22021, que establece: “A los fines de la

    aplicación de la escala del primer párrafo del artículo 2° de la ley, deberá tenerse en cuenta

    que cuando no resulte computable la totalidad de los años previstos en la misma en virtud

    del límite máximo de vigencia de la franquicia, se entenderá que los años excluidos están

    representados por los primeros contenidos en la escala aludida, correspondiendo aplicar,

    en consecuencia, sólo los porcentajes establecidos para los años restantes”.

    Desde otro punto de vista, sostuvo que, con el dictado del Decreto provincial

    230/04 (en base al cual el Gobierno de San Luis emitió la Resolución 09PGyFRE11), la

    autoridad provincial se excedió en sus facultades al transgredir las normas federales antes

    citadas, las cuales deben prevalecer por imperio del artículo 31 de la Carta Magna.

    En tal dirección, relató que el Estado Nacional ha demandado a la Provincia

    de San Luis ante la Corte Federal solicitando la declaración de nulidad del decreto 230/04, en

    autos “Estado Nacional c/ Provincia de San Luis s/ Acción de lesividad” (expediente n° E

    179/10).

    Asimismo, se refirió a la invocación de la teoría de los actos propios contra la

    AFIP, debido a los certificados de bonos entregados con anterioridad. Afirmó que no cabe

    esgrimir tal teoría, debido a que confronta con las facultades de fiscalización que posee el

    organismo conforme los artículos 33 y siguientes de ley 11683.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Por otro lado, sostuvo que los bonos de crédito fiscal no representan un

    derecho creditorio, sino el límite máximo del sacrificio fiscal futuro que asumió el Estado

    frente a cada beneficiario.

    En relación al peligro en la demora, alegó que la actora no ha acreditado que

    el pago de la deuda la colocaría en una situación de quiebra o similar, en manera que torne

    imposible el cumplimiento de la sentencia que se dicte. A la par, sostuvo que no se ha tenido

    en cuenta que el Estado se presume solvente.

    Dijo que la cautelar dictada afecta la función pública de cobro de impuestos.

    Finalmente, se quejó de que la contracautela es insuficiente, diciendo que el

    art. 22 de la ley 23658 establece que aquella no puede ser inferior a la deuda fiscal

    reclamada, y que las maquinarias embargadas sufren desvalorización constante.

    III. Que, corrido el traslado de la apelación, fue contestado por la actora a fs.

    sub 543/555 con argumentos que damos por reproducidos por razones de brevedad.

    IV. Que, ingresando al análisis de la apelación, se estima que debe ser

    rechazada.

    Es un hecho no controvertido que AFIP otorgó certificados de crédito fiscal

    IVA Compras conforme a la escala de desgravación contenida en la Resolución provincial

    09PGyFRE desde el inicio de la relación promocional hasta julio de 2011 por lo menos.

    Por Resolución 19/14 (AG SALU), el ente fiscal intimó el ingreso de

    impuestos correspondientes a bonos que había otorgado según la escala antedicha, pero que,

    tras un reexamen, los consideró dados y usados en exceso por considerar incorrecta aquella

    escala de desgravación. En otras palabras, requirió el ingreso de impuestos correspondientes

    a los bonos otorgados –según su nueva opinión en exceso. Tales bonos, y sus deudas

    ...

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