Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Noviembre de 2011, expediente 62.154

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE N.A.M. DE

ESTEBAN EN CAUSA W 13.269, CARATULADA: "MUÑOZ, N.A.S.. DE

CONTRABANDO DE DIVISAS". J.N.P.E. W 4. S. W 8. CAUSA W 62.154. ORDEN W 24.175. SALA "B".

Buenos Aires, ?:fJ de noviembre de 2011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.A.M. de ESTEBAN a fs. 170/171 de los autos principales (fs. 20/21

de este incidente) contra la resolución de fs. 154/159 del mismo legajo (fs. 13/18

de este incidente), por la cual el juzgado "a quo" dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada por considerada "prima J." autora penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de .J

exportación de divisas, tipificado por los arts. 863 y 871 del Código Aduanero, en e(

()

función de lo dispuesto por el decreto N° 1570/01, modificado por el decreto N°

u. 1606/01, Y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la o o suma de $ 1.300.000.

en :J El memorial de fs. 31/33 de este incidente, por el cual la defensa oficial de N.A.M. de ESTEBAN informó por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del e.p.p.N.

y CONSIDERANDO:

Los doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 170/171 de los autos principales, la defensa de N.A.M. de ESTEBAN se agravió de la resolución recurrida por considerar que " ... no se encuentra configurado el tipo legal del contrabando ... " porque "oo. el lugar donde se le encontró el dinero es el normal para transportar y guardar las pertenencias de cualquier pasajero, si consideramos las medidas de seguridad que se deben adoptar cuando se transporta una suma tan importante. oo", porque " ... llevar el dinero en el abdomen no resiste el menor control aduanero ... ", porque" ..,fue mi asistida quien advirtió a las autoridades sobre el tipo y el monto de la mercadería que transportaba ... ", y porque " ...las divisas no son mercaderías susceptibles de importación o exportación, ya que solo representan valores de dinero, 1'10 siendo en sí mercadería a los fines de la ley penal aduanera ... "(confr.

    [s. 20 vta. y 21 de este incidente; las transcripciones son copias textuales de los originales).

  2. ) Que, por el acta de fs. 1/4 de los autos principales, los funcionarios de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria dejaron constancia que ellO de septiembre del corriente año, .,...en circunstancias que se efectuaban los controles rutinarios sobre los pasajeros próximos a embarcar en el vuelo número AR 1384 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas con destino a la Ciudad de México DF, República de México, con horario previsto de partida para las veintidós horas, diez minutos, en el punto reinspección, control y registro denominado Preembarque del "C", sito en la Terminal "C" de esta aerostación, se hizo presente una persona de sexo femenino ..., quien al presentarse al mencionado control coloca sus pertenencias en la cinta de la máquina de Rayos X los cuales constan de un maletín de color negro marca 'lCON' y una cartera de color roja,

    seguidamente traspasa el arco detector de metales accionando las alarmas sonoras y lumínicas del mismo, por lo que la Oficial Ayudante Y.B. ...,

    procede a realizar un control de rutina por razones de seguridad de la aviación,

    sobre las ropas de la pasajera, notando que en sector del abdomen eran habidos bultos por debajo de sus ropas, que no se correspondían con la fisonomía cOlporal. Por tal motivo la Oficial BARRETO consultó a dicha pasajera sobre lo que estaba transportando, refiriéndole la misma que se trataba de un corsé y parches que utilizaba por un tratamiento médico. Seguidamente la Oficial BARRETO informó la novedad al Responsable de puesto, en la figura del Oficial Ayudante Carolina PONTEPRlNO (...), quien se acerca a la pasajera en cuestión y le refiere nueva consulta sobre lo que estaba transportando, ya que de no poder determinar de que elemento y/o sustancia se trata se le iba a realizar una inspección por debajo de su ropa en la zona en cuestión en presencia de testigos en un cuarto destinado para tal fin, a los efectos de determinar lo que llevaba en el corsé, refiriendo la misma de forma espontánea que llevaba dinero,

    exhibiéndole en ese acto a la Oficial PONTEPRINO un boleto de compra y venta por un valor de ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 80.000). Acto seguido la Oficial PONTEPRINO convoca la presencia de dos testigos hábiles ... Acto seguido, se le solicitó a la pasajera en cuestión alguna documentación que acredite su identidad, exhibiendo la misma un Pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 477985242, resultando ser N.A.M., de nacionalidad argentina, y se le informó que el máximo permitido para sacar del país es de diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) por persona,

    manifestando la pasajera deforma espontánea que no conocía el procedimiento y que se encontraba transportando U$S 80.000 ... " (confr. fs. 1 de los autos principales; la transcripción es copia textual del original). Asimismo, después se estableció que transportaba, sujetados al cuerpo a la altura del...

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