Sentencia de Sala I, 17 de Septiembre de 2008, expediente 38.363

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I Causa n1 38.363 "Incidente de Apelación s/ procesamiento"

Juzgado n1 6 - Secretaría n1 12

REG. Nº 1074

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Atento lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que anuló el procesamiento dictado por esta Alzada respecto de M.F.C., C.L. y L.A.P., y consecuentemente el embargo trabado sobre sus bienes y/o dinero, es que este Tribunal se ve compelido a expedirse nuevamente sobre la cuestión de fondo que oportunamente fue traída a su conocimiento.

II.

  1. A modo de introito corresponde hacer referencia a que los hechos que se ventilan en estas actuaciones se enmarcan temporariamente dentro de la crisis del sistema asegurador argentino imperante a fines de la década del 90

    y comienzos del año 2000, que habría permitido -según sostiene el Sr. Fiscal en su dictamen luciente a fs. 745/765- que "... directivos de la rama aseguradora y funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación (incurrieran en conductas) que han ocasionado un significativo perjuicio a particulares pudiendo esto acarrear, a su vez, que se dirijan pleitos de índole patrimonial hacia el Estado,

    todo esto de conformidad con las denuncias que dieran inicio ..." a esta causa y a otras que por hechos análogos tramitan ante la misma judicatura, e involucran a otras empresas aseguradoras y también a funcionarios de la citada Superintendencia.

    En particular, en este expediente, el accionar investigado se habría desarrollado a través de dos hechos que integran distintas etapas de una misma maniobra delictiva: el primero de ellos versa sobre la falsedad de los balances de AOmega Seguros S.A.@ y AOmega Cooperativa de Seguros@ (ambas firmas de la familia F., correspondientes a los meses de marzo, junio y septiembre de 2000; y el segundo se refiere a la operatoria desarrollada entre las mencionadas aseguradoras y ALua Seguros La Porteña S.A.@ (llevada a cabo entre fines de 2000 y comienzos de 2001), tendiente al traspaso de activos merced al cual se habrían visto perjudicados los asegurados de aquellas compañías ("Omega") con deudas pretéritas al 1° de septiembre de 2000, comprensivo tal traspaso -además- de la venta de acciones de la productora de Omega ("Insurance Service Group Asesores de Seguros S.A.", del grupo Fucito) realizada el 26 de enero de 2001 a "Inversora Federal S.A." (vinculada al grupo LUA).

  2. En virtud de los elementos colectados en la causa, con fecha 19 de agosto de 2005, el Juez de primera instancia, por entender reunidos los extremos exigidos por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación,

    decretó el procesamiento de C.M.F. -Presidente de Omega Cooperativa de Seguros Ltda. y de Omega Seguros S.A.- y de E.E.F. -Gerente General de la primera y Vicepresidente de la segunda- como coautores penalmente responsables del delito de administración fraudulenta, en los términos del art. 173, inc. 7°, del Código Penal (conf. fs. 1764/1811).

    También, en el mismo decisorio, el J. a quo decretó el procesamiento del entonces Superintendente de Seguros de la Nación, I.W.I., y del Gerente de Control de ese organismo, C.A.G., por entenderlos partícipes necesarios en la maniobra en los términos del art.

    45 del Código Penal.

    En aquella misma ocasión, el Juez de primera instancia decidió

    que no había mérito para procesar o sobreseer a T. delN.J.V. (funcionaria de la Superintendencia de Seguros de la Nación), A.F.,

    H.D., S.R.V., J.G.C., A.I.D.,

    M.C.G., L.F., G.C.F., N.S.C. (quienes se desempeñaban en ambas aseguradoras Omega), P. PoderJ. de la Nación Dukarevich (que intervino en la confección del contrato preliminar entre las aseguradoras y como miembro del estudio jurídico que revistió el carácter de depositario de los instrumentos signados), M.F.C., C.L. y L.A.P. (ocupando distintos roles dentro del grupo Lua Seguros S.A.).

  3. Este Tribunal tomó oportunamente intervención, por un lado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F. contra la decisión antedicha en tanto había dispuesto que no existía mérito para procesar o sobreseer a las personas antes indicadas; y por el otro, a raíz del recurso de apelación deducido por las Defensas de I. y G. contra el procesamiento que se les dictara.

    Cabe señalar que los procesamientos dictados respecto de C.M.F. y E.E.F. (Grupo Omega) fueron consentidos, razón por la cual quedaron firmes sin intervención de esta Alzada.

    Por los fundamentos que ilustran la resolución del 6 de junio de 2006 (que obra a fs. 2059/2063), este Tribunal:

    1. Confirmó la falta de mérito para procesar o sobreseer a T. delN.J.V. y P.D.;

    2. Confirmó el procesamiento dictado respecto de los funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación, I.W.I. y C.A.G., como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta (arts. 45 y 173, inc. 7°, del Código Penal);

    3. Revocó el temperamento adoptado por el Juez a quo y:

    3.1. Decretó el procesamiento de A.F., H.D., S.R.V., J.G.C., A.I.D., M.C.G., L.F., G.C.F. y N.S.C. como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta (arts.

    45 y 173, inc. 7°, del Código Penal);

    3.2. Decretó el procesamiento de M.C., C.L. y L.A.P., considerándolos también partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta (arts. 45 y 173, inc. 7°, del Código Penal).

  4. Contra la decisión de esta Cámara, la defensa de C.,

    L. y P. interpuso recurso de casación -29/06/2006-, el que fue declarado inadmisible -20/07/2006-, circunstancia que motivó la queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal de la Nación.

    En aquella ocasión, el Superior desechó la queja con fundamento en que "... no corresponde apartarse de las reglas jurisprudenciales transcriptas, en vista de que no se evidencia que la decisión recurrida corresponda tacharla de arbitraria pues se encuentra debidamente motivada ni se advierte la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la intervención de esta Sala como Tribunal intermedio ..." (CNCP, S.I., causa n° 7288, resuelta el 3/11/06,

    registro nº 9198).

  5. Toda vez que esta Cámara había diferido la fijación del monto de los embargos ordenados respecto de quienes se dispuso en esta instancia el procesamiento, volvieron las actuaciones al Juez de grado a esos fines,

    estipulándolos mediante resolución del 12 de diciembre de 2006, en un millón de pesos ($1.000.000).

  6. Recurrido que fue el monto de embargo dispuesto, esta Cámara resolvió confirmarlo -3/10/2006-, decisión que motivó la interposición del recurso de casación por parte de la defensa de los imputados C., L. y Pertiné -30/10/2006-, el que fue declarado inadmisible -16/11/2006-.

  7. La asistencia letrada de los nombrados dedujo recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala II decidió el 30 de mayo del corriente año, en cada uno de los incidentes formados al efecto, "...

    hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular el procesamiento dictado respecto de M.C. (causa nº 7679), C.L. (causa nº 7680) y L.P. (causa nº 7670), consecuentemente el embargo dispuesto sobre sus bienes y/o dinero, y remitir estas actuaciones a...

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