Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 006861/2014/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 6861/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: PEÑALVA HNOS Y GIL S.A.

DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 29 de diciembre de 2015.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6861/2014/1/CA1 caratulados “INC APELACIÓN EN AUTOS PEÑALVA HNOS Y GIL S.A. c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, y en estado de resolver conforme al pase de autos al acuerdo de fs. sub 66.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 1/25 se presenta el Presidente de la Sociedad Anónima “P.H.. y G.” e interpone una Acción de A., a fin de que se reactive la CUIT que le fuera dada de baja a la firma por una decisión tomada de oficio por la AFIP. La misma se basa en la aplicación del Decreto 1299/98 en relación a los impuestos 211 Bienes Personales Acciones y Participaciones por los periodos 2003, 2004 y 2005.

    Expresa que esta situación origina a la firma graves daños y perjuicios ya que con la inactividad de la CUIT de hecho dispuesta por la AFIP, la firma se transforma en un muerto civil y comercial al no poder realizar ningún acto y menos aún aquellos con trascendencia tributaria. Todo ello con el peligro del cierre de la firma y las consecuentes pérdidas de las fuentes de trabajo.

    La actora sostiene que el 03/05/2013 se presentaron las DDJJ de ese impuesto por los periodos fiscales 2007/2008/2009/2010/2011 y 2012 y el 07/06/2012 se presentó plan de pagos conforme a la RG 3451 regularizando los periodos 2008/09/10 Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19765038#145106299#20151215110109039 y 11 por Plan Nº G368356, en tanto el 14/08/2013 se canceló en efectivo el periodo 2012.

    Expresa que durante el mes de marzo de 2014 se enteraron que AFIP había declarado inactiva la CUIT, sin fundamento normativo alguno que lo justifique. Ni siquiera haber aplicado la RG 3358 que daría algún viso de normatividad, en tanto ante consultas verbales la respuesta de AFIP fue que la causa radicaba en la baja de oficio operada respecto del impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones por falta de presentación de DDJJ anuales 2003, 2004 y 2005, realizándose gestiones tendientes a obtener la reactivación debido a que tales periodos se encuentran prescriptos, pero no se obtuvo respuesta.

    Ante ello el día 07/03/2014 se presentó multinota solicitando formalmente la reactivación. Fue respondida por el ente fiscal el 20/03/2014 rechazando el pedido y argumentando que el plazo de prescripción opera a los efectos de exigir el pago o determinar el impuesto pero no para la obligación de presentar declaraciones juradas.

    Además que el plazo de prescripción es de 10 años y se han dado causas de interrupción y/o prescripción.

    Destaca que la AFIP ha procedido en un todo en atenta violación de principios y garantías constitucionales, impidiendo el desarrollo del normal giro comercial, impidiendo que la firma cumpla con obligaciones asumidas como es el pago a proveedores, cancelación de deudas, pago de cheques, etc. Por lo que considera que se reúnen todos los presupuestos tipificados en la Ley 16.986 para la admisibilidad del amparo, estamos ante una vía de hecho administrativa que vulnera el derecho de ejercer toda industria y comercio lícito, de propiedad y también de principios constitucionales de legalidad, razonabilidad, de igualdad y de seguridad jurídica, arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta, la inexistencia de remedios o recursos Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19765038#145106299#20151215110109039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B judiciales o administrativos adecuados y la no necesidad de mayor amplitud de debate y prueba.

    Solicita medida cautelar que ordene a la AFIP Dirección Regional S.J. que autorice a la firma PEÑALVA HNOS. Y GIL S.A. desarrollar su normal giro comercial y los actos tributarios que sean su consecuencia en toda su amplitud, pudiendo la actora presentar las declaraciones juradas que correspondan a los periodos fiscales en curso, como así también el pago de los impuestos y cargas sociales pertinentes a dichos periodos impositivos y cuya efectivización se ha visto impedida por el accionar remiso y arbitrario de la administración.

    Solicita además la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.854. Cita jurisprudencia, ofrece prueba y hace reserva de caso federal.

    A fs. sub 26/34 obra el informe de la AFIP solicitado de acuerdo a lo establecido en el art. 4º de la Ley 26.854, expresando el ente fiscal, como cuestión preliminar, que la vía de amparo escogida por la actora es improcedente en el entendimiento que la cuestión requiere un proceso que garantice un mayor debate y prueba a las partes y que debió agotar la vía administrativa, ya que existe un procedimiento que permite al contribuyente solicitar la rehabilitación de la CUIT, obteniendo nuevamente su clave de identificación tributaria.

    Luego se refiere a cuestiones de fondo expresando las razones de la decisión adoptada por el ente administrador, cuestiones que serán ponderadas en el momento procesal oportuno, esto es al resolver en definitiva la acción de amparo instaurada.

  2. Que a fs. sub 35/40 el Juez de Grado resuelve decretar medida cautelar a favor de la empresa “P.H.. y G.S.A.”, en los términos del art. 14 de la Ley 26.864 y ordenar a AFIP- San Juan que restablezca a la empresa su CUIT y permita y/o autorice el desarrollo normal de su giro comercial y los actos tributarios que sean su consecuencia, pudiendo presentar las declaraciones juradas que Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19765038#145106299#20151215110109039 correspondan a los periodos fiscales en curso, como así también el pago de los impuestos y cargas sociales pertinentes a dichos periodos impositivos, hasta el dictado de la sentencia definitiva en ésta causa.

  3. Que según consta a fs. sub 42/53, el demandado interpone recurso de apelación, manifestando que la resolución le causa gravamen irreparable, por las razones que expone a continuación.

    Sostiene la improcedencia del remedio incoado por el actor, en lo que a la acción de amparo se refiere, como así también la falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Entiende que la cuestión debatida requiere de un proceso en el que se garantice un mayor debate y prueba, por lo que considera inadecuada la vía elegida para dirimir el litigio.

    Señala, respecto al agotamiento de la vía administrativa, que la parte actora debió articular el recurso administrativo pertinente contra la respuesta a la multinota que fuera presentada en fecha 07/03/2014, a fin de agotar la vía administrativa y recién ahí poder formalizar su reclamo ante la justicia mediante proceso ordinario posterior.

    Destaca también que la intervención judicial en este tipo de procedimientos compromete el desenvolvimiento de una actividad esencial del Estado, como es la del control de la recaudación de las rentas públicas.

    Añade que el accionante no acreditó agravio irreparable alguno, sino que se limitó a realizar meras manifestaciones dogmáticas que no alcanzan para desvirtuar lo actuado por la AFIP.

    Así mismo, expresa que la sentencia puesta en crisis, implica un adelantamiento total de la pretensión principal. Significando un menoscabo del derecho constitucional de defensa en juicio.

    Fecha de firma...

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