Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 023046883/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046883/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: NIETO, E.F. Y OT.
DEMANDADO: E.N.A. - MINISTEWRIO DE DEFENSA -
FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC APELACION Mendoza, 16 de setiembre de 2.014.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 23046883/2011/1/CA1, caratulados: “INC.
APELACION EN AUTOS NIETO, E. F. Y OT. C/ E.N.A.
MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA ARGENTINA”, venidos del Juzgado
Federal nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación articulado a fs.
sub. 39/44 por el Estado Nacional, en contra de la resolución de fs. sub. 23/25 vta., por la
cual se resuelve: “1º) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de este
Tribunal para entender en la presente causa …. 2º) HACER LUGAR, parcialmente, a la
medida cautelar peticionada por la actora, ORDENANDO en consecuencia al Estado
Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina, que liquide, a partir de la
notificación de la presente, la remuneración a los actores: M. y Edgardo
Francisco Nieto. Computando los adicionales pretendidos dentro del “sueldo”, conforme con
lo resuelto por C.S.J.N….. 3º) TENGASE POR INICIADA LA DEMANDA, que tramitará
por las normas de proceso ordinario, de la que se confiere traslado al Estado Nacional ….
4º) … 5º) …”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. sub. 23/25 vta., antes referida, el
representante del Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. sub. 39/44. Considera
que no se han acreditado los recaudos exigibles para la procedencia de la cautelar. Afirma
que la actora no ha demostrado la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la
demora ni el perjuicio que no pueda ser reparado por el dictado de una sentencia definitiva.
Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M.C. y transcribe profusa doctrina y jurisprudencia al respecto. Fundamentos que se dan por
reproducidos en honor a la brevedad.
Por ello solicita que se revoque el interlocutorio recurrido, con costas. Hace
reserva del caso federal.
II. Que conferido el traslado de rigor, la parte actora contesta a fs. sub 50 y
vta. y por las razones que allí expone, las que en honor a la brevedad se tienen aquí por
reproducidas, solicita el rechazo de la apelación, con costas.
III. Que los agravios del recurrente se encuentran dirigidos a cuestionar la
procedencia de la medida cautelar dispuesta por el "aquo", en tanto ordena al Estado
Nacional Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina a que liquide la remuneración de
los actores, computando los adicionales pretendidos dentro del sueldo.
Que luego de evaluadas las constancias de autos estima esta Sala que debe
hacerse lugar al recurso de apelación articulado por los fundamentos que a continuación se
expresan.
Sabido es que la finalidad de todo proceso cautelar es el aseguramiento futuro
de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se encuentra vinculado por una relación de
procedencia de la pretensión con la acción principal y en la medida que ésta tenga asidero
(verosimilitud del derecho), aquélla deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado
el posterior y eventual reconocimiento del derecho en oportunidad de dictar el
pronunciamiento definitivo.
Que no se requiere una prueba plena y concluyente de tal verosimilitud, a los
fines de la comprobación, ya que basta un cálculo de posibilidad que permita adelantar que la
pretensión principal puede en el futuro prosperar. Es que se “Supone la existencia de un
derecho garantizado por la ley y un interés jurídico que justifique ese adelanto al resultado
del proceso” (FenochiettoArazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tº 1,
pág. 742, 2da. edic.).
Sin embargo, no puede importar un adelantamiento de la decisión sobre el
fondo de la cuestión a dilucidar. En el presente caso el objeto de la precautoria coincide
plenamente con la pretensión de fondo.
Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Ello por cuanto la resolución apelada dispone ordenar a la parte demandada
que proceda a regularizar la liquidación de los haberes de los actores, haciendo inmediato
pago de las diferencias que se demandan como objeto del juicio principal. Resulta –en
consecuencia palmaria la identidad de los efectos que se lograrían con la cautelar respecto a
los perseguidos en la acción de fondo.
Al respecto, cierta doctrina ha dicho: “Cuando la pretensión contenida en la
demanda, que debe resolverse en la sentencia, coincide con lo requerido con carácter de
medida cautelar, pronunciarse sobre la medida importaría incurrir en prejuzgamiento.”
(Medidas Cautelares, Eduardo Terrasa Editorial Juris, pág. 72).
Que, asimismo, compruebo que la pretensora no ha acreditado
suficientemente la urgencia e irreparabilidad del daño que se pretende evitar con el dictado
de la precautoria, lo que obsta a su acogimiento toda vez que la falta del requisito del peligro
en la demora no permite encuadrar el pedido en análisis dentro de los supuestos
excepcionales admitidos por la doctrina y jurisprudencia, cuando se verifica reunidas las
exigencias genéricas que disponen los artículos 230 y 232 del CPCCN.
Cabe agregar que en fecha reciente 19 de marzo de 2.014, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en una causa análoga a la presente, caratulada: “Claro, Miguel
Ángel c/Estado Nacional s/ apelación medida cautelar”, haciendo suyo los fundamentos de la
Sra. P. de la Nación, revoco la medida cautelar concedida en la anterior
instancia, y sostuvo que: “IV….En el sub lite, a mi modo de ver, los magistrados no
extremaron los recaudos para verificar si la actora había acreditado la verosimilitud del
derecho que invocó, defecto que se torna más evidente cuando se repara en que la medida
cautelar concedida tiene –como se dijo los mismos efectos que la admisión de la pretensión
de fondo planteada; anticipación que se manifiesta inaceptable al no advertirse que el
mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la
sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (Fallos: 330:4076)…V. Al
respecto, cabe señalar que la decisión de la cámara, en cuanto consideró existente el
periculum in mora, carece de sustento válido, porque no tuvo en cuenta que, como sostuvo el
Tribunal, el carácter alimentario de la remuneración mensual no basta para obviar el
Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la desestimación de la medida
innovativa (doctrina de Fallos 316:1833), aseveración que cobra relevancia al no advertirse
en el sub discussio que los derechos invocados en la demanda pudieran tornarse ilusorios
durante el tiempo que transcurra hasta el dictado de la sentencia de mérito, en el caso de que
se estimare viable la demanda” (www.pjn.gov.ar).
Por tal motivo, y apreciando que en el caso no se encuentran debidamente
acreditados los presupuestos cautelares por parte del actor, y no existiendo un peligro cierto
de que la demandada, en caso de resultar perdidosa, no vaya a dar cumplimiento a la
sentencia, se estima que debe revocarse la cautelar concedida.
Que, en cuanto a lo manifestado por la representante del actor a fs. 50 y vta.,
en oportunidad de contestar el traslado conferido, de que partir de la entrada en vigencia del
Decreto 1306/12 desaparecieron las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la
cautelar por lo que el remedio planteado no puede prosperar por falta de objeto, este carece
de sustento frente a la solución que se proponer.
IV. Que, además de lo expuesto, se estima que en el dictado de este tipo de
medidas no debe mediar afectación del interés público. Es por ello que en la ponderación de
su procedencia o rechazo se impone la...
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