Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 008373/2014/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 29 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 8373/2014/1/CA1, caratulados: “F., M.E., c/OSDE BINARIO s/Leyes especiales”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. Sub 58 por OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) en contra de la resolución de fs. Sub 46/52 que se transcribe a continuación. “1º)

… 2º) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a O.S.D.E. BINARIO, que suministre a la actora, Sra. M.

E. F. (D.N.

  1. Nº 26.936.561), en el plazo de veinticuatro horas (24 hs.), la cobertura integral (100%) de la prestación fertilización asistida (FVI) por técnica ICSI, como asimismo de todo tratamiento farmacológico anterior y posterior necesario a favor de la accionante, de conformidad con lo prescripto por el médico tratante Dr. L.S., todo ello hasta que se resuelva en definitiva la presente acción, intimase a la demandada, a dar efectivo cumplimiento en los términos dispuestos precedentemente, bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 37 del CPCCN y art. 239 del CP, debiéndose transcribir dichos artículos a los fines pertinentes. 3º)… 4º)… 5º)…

    6º)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. Sub 58 la demandada, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. Sub 46/52, el que es concedido a fs. Sub 75.

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    El recurrente, en oportunidad de fundar su recurso (v. fs. sub 81/86), expresa que este fuero resulta incompetente para entender en la presente causa, ya que estamos ante una empresa de medicina prepaga, persona jurídica de derecho privado, por la que no surge el fuero de excepción.

    Dice que estamos frente a un reclamo regido por el derecho común que no abandona la procedencia de ese fuero y por tanto no corresponde el fuero federal, más aún cuando el mismo fuero es de excepción.

    Agrega que sólo surge la competencia federal cuando el conflicto versa sobre la organización y funcionamiento del sistema de obras sociales, que no existe en este caso interés público comprometido que exija la intervención de la justicia federal.

    Que el órgano competente establecido por la legislación vigente es la Superintendencia de Servicios de Salud, ya que estamos ante un planteo para lo cual es necesaria la intervención de un organismo técnico, de acuerdo a lo establecido por la Ley 23660 y 23661.

    Por otro lado señala que no se encuentran cumplidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, necesarios para el dictado de la medida cautelar, máxime cuando se trata de una medida de carácter innovativo.

    Que la decisión del a quo excede la cautelar, ordenando a su mandante llevar a cabo una conducta determinada con anterioridad a la sentencia, coincidiendo el objeto de la medida innovativa decretada con lo que eventualmente pudiera decidir al dictar sentencia.

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Dice que en cuanto a la verosimilitud del derecho no surge de manera manifiesta, ni ha sido probado por la actora. Que la única prueba acompañada es documental, tratándose de instrumentos privados que no han sido reconocidos por sus firmantes.

    Afirma que su representada no ha negado la cobertura que por ley corresponde y ha actuado de acuerdo a las obligaciones asumidas contractualmente y que obligaba la legislación vigente.

    Manifiesta que tampoco existe peligro en la demora, ya que no existen riesgos para la salud y/o vida de la actora.

  3. Que corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. Sub 93/94 vta., y solicita se rechace el recurso deducido y se confirme la resolución recurrida, con fundamentos a que nos remitimos en honor a la brevedad.-

  4. En primer lugar corresponde tratar el planteo de incompetencia deducido por la recurrente, adelantando que corresponde establecer que este fuero resulta competente para entender en los presentes.

    En efecto, este Tribunal entiende que en el presente amparo se encuentran en juego “normas y principios constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud, implementado por el Estado Nacional al establecer la...

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