Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 029703/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 29703/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION Mendoza, 08 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 29703/2014/1/CA1,

caratulados: “Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San

Luis c/ ANSeS y otro s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San

Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub

103/125 vta., por la demandada, contra el auto de fs. sub 87/92, el que

dispuso: “I)… II)… III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada

ordenando a ANSES que suspenda la aplicación de la Resolución 479/14, del

Instructivo PRESS 0101, como así también de toda otra normativa interna del

Organismo Previsional dictada en consecuencia, autorizando cautelarmente

que en las delegaciones y/o agencias y/u oficinas de atención al público de

esta Provincia de San Luis, los profesionales abogados puedan iniciar y

tramitar turnos del Plan de Inclusión Previsional, conforme Ley 26.970, como

apoderados, como así también para el resto de los trámites por solicitud de

beneficios de la Ley 24.241, Ley 24.476 y demás regímenes legales vigentes;

debiendo asimismo suspenderse la aplicación de las Circulares 55/13 y 70/13

de ANSES, Resolución 540/14 y prev 16/31, para que la representación sea

ejercida indistintamente por los abogados apoderados, ya sea que los turnos

hayan sido solicitados por los titulares o los apoderados, hasta tanto se dicte

sentencia definitiva en autos. IV)… V)…”; Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

cual se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, la

demandada interpone a fs. sub 103/125 vta., recurso de apelación en subsidio.

Que sustanciado dicho recurso y habiendo sido

elevadas las actuaciones a esta Alzada, a fs. sub 168 obra oficio Ley 22.172

del Juzgado de origen, por el que el Sr. J. pone en conocimiento de

este Tribunal que en los autos principales se ha dictado sentencia,

declarándose abstracta la cuestión y que dicho pronunciamiento ha quedado

firme.

II – Que, toda vez que la motivación principal del

recurso de apelación venido a conocimiento de esta S. ha desaparecido, al

haberse declarado de inoficioso pronunciamiento la cuestión...

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