Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Mayo de 2017, expediente FMZ 005415/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5415/2017/1/CA1 Mendoza, 31 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 5415/2017/1/CA1 caratulados “INC APELACIÓN EN AUTOS CARTELLONE, JOSE c/ AFIP s/

AMPARO LEY 16.986", venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación incoado a fs. sub 104/109 vta. por el apoderado de la actora contra la resolución de fs. sub 96/99, en la que se resolvió: “No hacer lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inicia con la acción de Amparo interpuesta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de que se inscriba como “contribuyente cumplidor” al Sr. J.C. y en consecuencia permitirle gozar de los beneficios que la ley nº 27.260 reconoce.

    Conjuntamente con ella, solicita como medida cautelar que hasta tanto exista sentencia definitiva, se ordene a la AFIP que se abstenga de exigir y/o ejecutar a su parte los anticipos nº 1, 2, 3, 4 y 5 del impuesto sobre los bienes personales de período fiscal 2016, así como el eventual saldo de impuesto correspondiente a dicho año; intimar o promover ejecución fiscal de las sumas que pretende; trabar administrativa o judicialmente medidas asegurativas o sanciones formales de cualquier naturaleza.

  2. Que a fs. sub 96/99 la Sra. Juez “a-quo” considera que la medida precautoria se encuentra dirigida a impedir la promoción o prosecución de otro proceso, y ello es inadmisible en tanto afecta el principio de acceso a la justicia. En consecuencia no hace lugar a la misma.

  3. Que contra dicho decisorio deduce recurso de apelación el apoderado de la parte actora. En su escrito recursivo, en primer lugar, expone la decisión cuestionada afecta directamente la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos que consagra el art. 18 de la C.N., la que Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #29764658#180018061#20170530091153710 resume en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los derecho y libertades frente a los embates del poder público.

    R. seguido afirma que la particular estrictez con que deben apreciarse las medidas en el ámbito tributario, no es óbice para su concesión cuando se encuentren avaladas por un escrutinio serio, detallado y convincente de los defectos insalvables de los requerimientos de pago.

    Por otra parte, considera que la resolución cuestionada no brinda argumento válido para fundar su posición, desterrando las medidas cautelares del ámbito tributario, sin atender a numerosos precedentes de la Corte en los cuales decretó la medida de innovar solicitada.

    Asimismo, expone que al momento de interponer el amparo no se ha iniciado juicio de ejecución fiscal, es decir no ha existido intervención de otro juzgado para ejecutar el crédito.

    Cita dos casos en los cuáles los anticipos de jurisdicción a través de medidas cautelares en materia tributaria adquirieron valor emblemático al precipitar, al poco tiempo de dictadas, la derogación de disposiciones legales que fueron objeto de cuestionamiento.

    Finalmente critica el último considerando del fallo -referido a que después de todo, no se aprecia que la actividad...

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