Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022295/2013/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 22295/2013/1/CA1 Incidente Nº 1 - ACTOR: VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION Mendoza, 20 de Setiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Que la Dra. M.H., en representación de Venados Manufactura Plástica S.A., se presenta ante esta S. “B” y solicita se requieran de la Sala “A” los autos Nº FMZ 40460/2015/1/CA1, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. AFIP-DGI EN AUTOS VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ AFIP –

DGI s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, por anterior radicación de los autos Nº FMZ 22295/2013/1/CA1, “Incidente APELACION DE VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ AFIP en autos VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO” actualmente en trámite en esta Sala “B” y vinculados entre sí, a fin de evitar resoluciones contradictorias.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que efectivamente la causa Nº FMZ 22295/2013/1/CA1, “Incidente APELACION DE VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ AFIP en autos VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27146196#161301439#20160906090420778 DECLARATIVA DE DERECHO”, se encuentra radicada y en trámite en esta Sala “B”, desde el 02/07/2015.

Que los autos Nº FMZ 40460/2015/1/CA1, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. AFIP-DGI EN AUTOS VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. c/ AFIP – DGI s/

ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, actualmente en la Sala “A”, fueron radicados allí el 18/08/2016, es decir, con posterioridad a la que tramita en Sala B.

Que además, ambas poseen identidad de partes y de cuestiones a dilucidar, por lo que estamos frente a una conexidad de causas, por lo que a fin de evitar pronunciamientos discordantes y a los efectos de economía procesal resulta ajustado a derecho requerir la presente causa a la Sala “A” para continuar su tratamiento en este Tribunal.

Que al respecto se ha dicho “…4º) Que, si bien la resolución BCRA 256/13 —cuya impugnación es objeto de estos autos — y su homónima 793/13 —cuya suspensión a título precautorio fue requerida en el proceso en trámite por ante la Sala V— tienen en cuenta antecedentes y períodos infraccionales...

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