Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Marzo de 2017, expediente FMZ 000717/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 717/2015/1/CA1 Mendoza, 29 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 717/2015/1/CA1, caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS SPAULDING LATINOAMERICANA S.A. c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 88/93 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 78/82 que resuelve: “

I) RECHAZAR la medida cautelar peticionada por la actora...”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 88/93 vta. interpone y funda recurso la actora, quien se agravia en primer término de que el rechazo de la medida cautelar peticionada no constituye una conclusión de los fundamentos de la ley vigente.

    Afirma que el art. 35 de la ley 11683 no autoriza a la AFIP imponer sanciones como la inhabilitación de la CUIT, lo que convierte en arbitraria la conducta de la Administración y las consideraciones del a-quo que determinan el rechazo de la medida cautelar.

    Destaca que la AFIP actúa mediante vías de hecho, que no existe acto administrativo previo a la inactivación de la CUIT, afectándose consecuentemente derechos constitucionales. Que tal afectación constituye el sustento de la verosimilitud del derecho exigida en toda medida cautelar.

    Que el peligro en la demora quedaría plenamente comprobado con la imposibilidad de operar ante AFIP y otros organismos del Estado, viendo afectado su derecho al trabajo. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Hace reserva del caso Federal.

    II – Que, en primer lugar, cabe resaltar respecto de la verosimilitud del derecho en los presentes, que en septiembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que declaró

    inconstitucional la resolución de AFIP que habilita a dar de baja de oficio a la Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #26866328#174806006#20170327130842130 CUIT en las circunstancias expresamente previstas en dicha resolución general Nº 3358/12. El organismo recaudador interpuso recurso extraordinario que fue rechazado por la Corte, dejando así firme la sentencia de segunda instancia.

    Todo ello en el marco de la causa “FDM Management SRL c/ EN – AFIP –

    RG 3358712 s/ amparo ley 16986” C.C.A.F. Sala IV, sentencia del 20/02/14.

    Que la misma Cámara Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el art. 7º del Decreto 618/97 -organización y competencia de la AFIP - establece facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse en los distintos registros que lleve la AFIP, pero en modo alguno surge –según sus dichos- que el órgano recaudador cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT del contribuyente.

    De ese modo, la Cámara consideró con razón, que por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, dicha medida no puede surgir implícitamente de las competencias del organismo recaudador. A. sería contravenir el principio que impone que la restricción de derechos se realice por ley (arts. 19 de la Constitución Nacional y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Opinión Consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

    Asimismo, estableció que la RG 3358/12 no supera el estándar mínimo de razonabilidad, en tanto los medios elegidos para cumplir los fines propuestos resultan manifiestamente desproporcionados pues la norma cuestionada coloca en infracción automática a todos los...

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