Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 036503/2014/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 36503/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: DE S., G. DEMANDADO: PEN s/INC APELACION ENA Mendoza, 29 de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 36503/2014/1/CA1 caratulados: “INC. DE APELACION EN AUTOS DE SIMONE, G. c/ PEN Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución de fs. sub 61/65 vta. que hace lugar a la acción de amparo ordenando la suspensión de los efectos de las comunicaciones “A” nros. 5236, 5264, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y la resolución nº 3356/2012 de la AFIP, a fin de que el Sr. J.I. De Simone perciba el beneficio de pensión italiana en la moneda de origen (euro), el ENA interpone recurso de apelación conforme las disposiciones del art. 15 de la ley 16.986 a fs. sub. 25/38.

    En oportunidad de expresar agravios el ENA sostiene la vigencia del art.

    13 inc. 3 párrafo 2 de la ley 26.854 y de conformidad con lo dispuesto en el art.

    15 de la ley 16.986 en el entendimiento de que el recurso contra la medida cautelar debe ser concedida con efecto suspensivo en los términos del artículo 13 inc. 3 párrafo 2 de la ley 26.854 y de conformidad con lo dispuesto en el art.

    15 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27076399#145756168#20160202084207268 Agrega que hay identidad del objeto de la medida cautelar y la demanda principal, lo que obsta a la procedencia de la misma.

    Sostiene la inexistencia de los requisitos que hacen a la procedencia de una medida cautelar como la vista previa que exige el art. 4 de la ley 26.854.

    Pone en conocimiento que el decreto 260/02 establece que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca en Banco Central de la República Argentina, lo contrario afectaría el régimen cambiario.

    Así, explica que las comunicaciones del BCRA dispusieron la pesificación de las transferencias bancarias que ingresan desde el exterior (Comunicación “A” 3612, “A” 3625, “C” 35372, “A” 5339, “A” 5242 y 5245, “A” 5236, “A”

    5264, “A” 5318 y “A” 5330).

    Explica que la amparista siempre recibió pesos pero por la coyuntura cambiaria le permitía el acceso al mercado cambiario para adquirir con la percepción de la conversión de su haber la moneda extranjera de su preferencia.

    Funda en derecho. Reserva el caso federal.

  2. Que a fs. sub. 53/56 la amparista contesta los agravios, reiterando su postura y los fundamentos de la acción promovida, a los que me remito en honor a la brevedad.

  3. Reseñando el aspecto fáctico de la causa, se aprecia que el amparista es pensionado del estado italiano, quien le abona mensualmente en euros su haber a través del Instituto Nazionale della Providenza Sociale Italiano (INPS), en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 22.861, que ratifica el convenio entre los Gobiernos de la República Argentina y la República de Italia, sin embargo Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR