INCIDENTE DE APELACION EN AS. SALVA, RENZO ANTONIO C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS
Número de expediente | FMZ 024410/2014/1/CA001 |
Fecha | 14 Septiembre 2015 |
Número de registro | 138577716 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24410/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: SALVA, R.A. DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION Mendoza, 14 de Setiembre de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 24410/2014/1/CA1, caratulados: “Inc.
Apelación en Autos Salva, R. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ Prestaciones
Quirúrgicas”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. sub36 y vta. por Swiss Medical SA contra el decreto
de fs. sub30 y vta., en el que en su parte pertinente, dispuso: “En cuanto a la medida
cautelar solicitada, en virtud de existir peligro en la demora, y atento a que se han
acreditado los extremos para la verosimilitud del derecho, en base a la documentación
acompañada y al estado de salud del actor, hágase lugar a la medida cautelar solicitada
conforme el art. 232 del CPCCN, ordenando a la demandada restablecer el servicio que
prestaba. El actor deberá seguir abonando el servicio correspondiente. Fijase el plazo de
cinco (5) días para que Swiss Medical SA cumpla con la medida ordenada. Notifíquese la
presente mediante cédula suscripta por el Sr. Secretario. Previo a notificar esta medida
cautelar el actor deberá prestar caución personal en los términos del art. 199 del
CPCCN…”;
Y CONSIDERANDO:
I – Que contra la decisión de fs. sub30 y vta, que cautelarmente
ordena a la demandada Swiss Medical S.A. el restablecimiento de servicios de medicina
prepaga al actor R., el apoderado de la accionada, Dr. J.,
interpone recurso de apelación a fs. sub36 y vta.. Concedido dicho recurso a fs. sub37, el
recurrente expresa agravios a fs. sub 41/53 vta.
Señala el apelante que la medida cautelar le ocasiona un agravio que
por su magnitud y alcance resulta de insuficiente o imposible reparación ulterior, toda vez
que la erogación que deberá afrontar sería de difícil recupero, máxime cuando se ha
Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
Secretario de Cámara ordenado una contracautela juratoria, insuficiente a fin de absorber los eventuales perjuicios
que la precautoria pudiera irrogar a su mandante. Es por ello que sostiene que la resolución
apelada debe ser equiparada a una sentencia definitiva, razón que por sí sola justifica la
revocación de la precautoria. Cita jurisprudencia en su apoyo.
En otro orden de ideas, sostiene la inexistencia de verosimilitud en el
derecho, pues el actor fundo su pretensión en un contrato de medicina prepaga celebrado con
su mandante, el que fuera dejado sin efecto por la exclusiva culpa de éste.
En tal sentido expone que el Sr. S., con fecha 13 de Mayo de
2014 efectuó una oferta de contratar los servicios de medicina prepaga con Swiss Medical
SA, completando una solicitud de ingreso y una declaración jurada de enfermedades,
internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la asociación. En base a esa declaración,
su representada aceptó la oferta, perfeccionándose el contrato con vigencia a partir del 1º de
Mayo de 2014.
Sin embargo, sostiene, el consentimiento de su representado estuvo
viciado por la falsedad de esa declaración jurada, originada en las omisiones maliciosas del
actor. Por ello la empresa disolvió el contrato por exclusiva culpa del Sr. S. apenas tomó
conocimiento de la falsedad de su declaración jurada, lo que ocurrió el día 03 de junio de
2014 cuando éste le presentó documentación médica para autorizar una
videorectocolonoscopia por cáncer de cólon.
Previo a denunciar el contrato, S. le requirió al actor un
resumen de historia clínica, aportando el actor un informe de anatomía patológica realizada
de manera particular el 11 de junio de 2014 en el que se le diagnostica su enfermedad
oncológica a los 29 días de haber suscripto la declaración jurada. También el Sr. S.
acompañó un resumen de su historia clínica en donde figura que el tiempo de evolución de
su patología era de un mes de la primera consulta realizada con el Dr. Kerman el 28 de mayo
de 2014, lo cual significa que al 28 de abril de 2014 el actor ya conocía sus problemas.
Destaca que el demandante realizó estos estudios sin solicitar la
cobertura de S., cuando ya disponía de la misma, lo cual califica de actitud
maliciosa, indicativa de que el actor tenía conocimiento de su patología antes de...
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