Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 054627/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 54627/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: RECIO, M. DEMANDADO:

P.A.M.

  1. (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y PENSIONADOS- INSSJP s/INC APELACION Mendoza, 28 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 54627/2015/1/CA1, caratulados “Inc.

Apelación en Autos: RECIO, MIGUEL c/ P.A.M.I. (Instituto Nacional de

Servicios Sociales y Pensionados – INSSJP) s/ Prestaciones Médicas”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub 41/46 en contra del proveído obrante a fs.

sub 30 y vta., por el cual se dispone: “ S., 28 de diciembre de 2015.

…. A la Medida C. solicitada al punto 6: Resultando prima facie

verosímil el derecho invocado y el peligro en la demora, decrétese Medida

Cautelar Genérica (art. 232 del C.P.C.C.N.),debiendo la accionada a

proceder a la cobertura de la medicación prescrita, en el término de cinco

días hábiles administrativos de notificada. Previo a todo, rinda la parte

actora o su letrado Caución Personal ante el Actuario.. Notifíquese por

cédula suscripta por el Sr. Secretario. ….”

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 41/46, se presenta el Dr. C. A. S. en

representación de la demandada, I.N.S.S.J.P.PAMI, e impetra recurso de

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

cautelar pedida por la parte actora.

En primer lugar aduce que el Actor no acreditó adecuadamente su

diagnóstico, él que tampoco surge de su historia clínica.

Señala también que existe identidad de objeto entre el amparo y la

cautelar otorgada por lo que al haberse obtenido de manera precoz los

mismos efectos del objetivo deseado, la acción intentada queda agotada en

sí misma.

Continúa diciendo que no se han acreditado los requisitos que exige

la ley de forma para el otorgamiento de la cautelar solicitada por el Sr.

Recio.

Por último, hace reserva del caso federal.

II. Corrido traslado, la parte actora contesta el mismo a fs. sub 60/63

vta. y solicita el rechazo del mismo por falta de fundamentación. En este

sentido agrega, que el memorial presentado por el recurrente no es más que

un relato de desacuerdos con el fallo atacado.

Agrega que la demandada lleva una historia clínica informatizada de

su representado, por lo que conoce perfectamente las connotaciones

especiales del caso así como del fracaso del tratamiento con la droga

interferón.

Qué la verosimilitud del derecho surge inequívocamente de la

documentación adjuntada.

Para el caso en que se revoque la precautoria atacada deja planteado

el recurso que prevé el artículo 14 de la Ley 48.

III. Escuchadas las partes y analizadas las constancias obrantes en

la causa, esta S. estima que corresponde rechazar el recurso interpuesto y

confirmar por tanto la decisión que hace lugar a medida cautelar ordenada a

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

exponen a continuación:

  1. Que, en principio, corresponde destacar que en nuestro

    ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración

    constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional

    de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley

    23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales normas internacionales

    gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la

    Carta Magna, por lo que la sola posibilidad de que se produzca un

    agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los

    términos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR