Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 054627/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 54627/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: RECIO, M. DEMANDADO:
P.A.M.
-
(INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Y PENSIONADOS- INSSJP s/INC APELACION Mendoza, 28 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 54627/2015/1/CA1, caratulados “Inc.
Apelación en Autos: RECIO, MIGUEL c/ P.A.M.I. (Instituto Nacional de
Servicios Sociales y Pensionados – INSSJP) s/ Prestaciones Médicas”,
venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A” de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. sub 41/46 en contra del proveído obrante a fs.
sub 30 y vta., por el cual se dispone: “ S., 28 de diciembre de 2015.
…. A la Medida C. solicitada al punto 6: Resultando prima facie
verosímil el derecho invocado y el peligro en la demora, decrétese Medida
Cautelar Genérica (art. 232 del C.P.C.C.N.),debiendo la accionada a
proceder a la cobertura de la medicación prescrita, en el término de cinco
días hábiles administrativos de notificada. Previo a todo, rinda la parte
actora o su letrado Caución Personal ante el Actuario.. Notifíquese por
cédula suscripta por el Sr. Secretario. ….”
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 41/46, se presenta el Dr. C. A. S. en
representación de la demandada, I.N.S.S.J.P.PAMI, e impetra recurso de
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
cautelar pedida por la parte actora.
En primer lugar aduce que el Actor no acreditó adecuadamente su
diagnóstico, él que tampoco surge de su historia clínica.
Señala también que existe identidad de objeto entre el amparo y la
cautelar otorgada por lo que al haberse obtenido de manera precoz los
mismos efectos del objetivo deseado, la acción intentada queda agotada en
sí misma.
Continúa diciendo que no se han acreditado los requisitos que exige
la ley de forma para el otorgamiento de la cautelar solicitada por el Sr.
Recio.
Por último, hace reserva del caso federal.
II. Corrido traslado, la parte actora contesta el mismo a fs. sub 60/63
vta. y solicita el rechazo del mismo por falta de fundamentación. En este
sentido agrega, que el memorial presentado por el recurrente no es más que
un relato de desacuerdos con el fallo atacado.
Agrega que la demandada lleva una historia clínica informatizada de
su representado, por lo que conoce perfectamente las connotaciones
especiales del caso así como del fracaso del tratamiento con la droga
interferón.
Qué la verosimilitud del derecho surge inequívocamente de la
documentación adjuntada.
Para el caso en que se revoque la precautoria atacada deja planteado
el recurso que prevé el artículo 14 de la Ley 48.
III. Escuchadas las partes y analizadas las constancias obrantes en
la causa, esta S. estima que corresponde rechazar el recurso interpuesto y
confirmar por tanto la decisión que hace lugar a medida cautelar ordenada a
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
exponen a continuación:
-
Que, en principio, corresponde destacar que en nuestro
ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración
constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley
23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales normas internacionales
gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la
Carta Magna, por lo que la sola posibilidad de que se produzca un
agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los
términos de la...
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