Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2018, expediente FMZ 028875/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28875/2016/1/CA1 Mendoza, 10 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 28875/2016/1/CA1, caratulados: “INC. DE APELACIÓN EN AUTOS PROTECTORA ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ B.N.A. s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 72/73 vta., por la apoderada de la actora, en contra del auto de fs. sub 65/69, en el que se resolvió: “1º) Declarar que ha devenido abstracto emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, conforme los fundamentos expresados supra…”; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra el auto de fs. sub 65/69, interpone recurso de apelación la Dra. R., en representación de la actora “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor”, a fs. sub 72/73 vta.

    En dicha oportunidad, la recurrente funda el recurso. Expresa que la medida solicitada en base a prueba fehaciente de los hechos que la motivan, tales como: actas de constatación notarial que dan cuenta de la espera de más de dos horas a las que está sometido el consumidor, sin contar que estamos hablando de un hecho notorio cuya prueba es innecesaria.

    Entiende también que, la sola invocación de notas y tratativas con instituciones no asegura que los derechos del colectivo de consumidores se encuentran a salvo. Manifiesta que el a quo yerra al declarar abstracto el pronunciamiento, únicamente en base a meras manifestaciones de buena voluntad del Banco, cuando su mandante ha probado efectivamente los hechos.

    Alega que, el hecho de que el actor se encuentre en vías de solución y en tratativas de no hacer daño, no hace cesar el mismo.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29717595#203911049#20180510122713853 Denuncia hecho nuevo y agrega prueba de ello: un acta de constatación notarial del estado del Banco Nación sucursal Tribunales. Dicha acta, expone el apelante, da cuenta que, la ampliación de la sucursal a la que hace referencia el demandado en el informe, se ha producido únicamente respecto del área comercial, es decir que, se encuentran más administrativos a cargo de ampliar la clientla de un Banco superpoblado, en desmedro de la atención de las situaciones habituales. Expresa que no se ha agrega personal en áreas como atención de libranzas judiciales y cajas.

    Finalmente, solicita medida cautelar a fin de que el Banco Nación cese en su conducta violatoria del derecho constitucional de trato digno de consumidores.

  2. ) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. sub 97 se ordena el pase al acuerdo.

  3. ) A los fines de resolver el presente recurso, es menester efectuar un breve resumen de la causa.

    En efecto, la Asociación Civil Protectora interpuso acción preventiva (art. 1711 del C.C.C.N.) contra el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a fin de que garantice en forme precautoria, los derechos consagrados en los arts. 42 de la Constitución Nacional, art. 8 bis de la Ley 24240, art. 1097 y 1098 del Código Civil y Comercial de la Nación, y Resolución D.D.C. 102/15 (Pcia. De Mendoza); por falta de trato digno y equitativo a los consumidores, por largas esperas en la atención al público que superan ampliamente los treinta minutos habilitados por la mencionada resolución; por...

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