Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 036317/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36317/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: MONDO, G. DEMANDADO:
PEN s/INC APELACION ENA Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 36317/2014/1/CA1, caratulados: “INC.
APELACIÓN en Autos MONDO, G. c/ PEN y OTRO s/
AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a
esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. sub 27/40, en contra de la
resolución de fs. sub 20/25 vta., que se transcribe a continuación: “ I.
DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de este
Tribunal para entender en la causa. II. HACER LUGAR a la medida cautelar
solicitada y, en consecuencia, suspender por noventa (90) días hábiles los
efectos de las Comunicaciones "A" Nros: 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del
BCRA, y la Resolución Nº 3.356/2012 de la AFIP con relación al señor
G. Mondo (DNI Nº 93.178.085) a fin de que perciba el beneficio
de pensión italiana en la moneda de origen (euro), debiendo los
codemandados, Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República
Argentina, en sus respectivos ámbitos de competencia abstenerse de aplicar las
mismas durante el trámite de la presente acción de amparo. L. oficio ley
22.172 con copia debidamente certificada de la presente resolución. III.
ORDENAR al BCRA que comunique a la entidad pagadora del beneficio
"Banco ITAU Argentina S.A.", sucursal M., lo aquí dispuesto debiendo
acreditar ese extremo el Banco Central en autos en el plazo de cinco (5) días
de notificado. IV. PREVIO al despacho de la medida, debe el accionante
prestar caución juratoria ante la actuaria (conf. art. 199 C.P.C.C.N.). V.
TENGASE por producidos en tiempo y forma los informes del art.4 de la ley
26854. VI. Tener por entablada formal acción de amparo contra el Estado
Nacional y el Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia,
requerir a las accionadas dentro del plazo de cinco (5) días produzcan el
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
saber que pueden ofrecer la prueba que haga a su derecho. A tal efecto, líbrese
cédula a los domicilios legales constituidos en la causa”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 27/40 se presenta el Dr. F. D’Amico,
en representación del Estado Nacional Argentino (Estado Nacional, Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas) e impetra recurso de apelación en contra de
la resolución de fs. sub 20/25 vta., que concede la medida cautelar solicitada
por el actor.
Se agravia en primer lugar de que se halla hecho lugar a la
precautoria solicitada sin que su mandante hubiese evacuado el informe previo
que exige el art. 4° de la Ley 26.854 referido al interés público
comprometido.
En segundo lugar manifiesta que la cautelar ordenada vulnera el
interés público comprometido en materia cambiaria y que no se ha acreditado
que las normas impugnadas ocasionen un perjuicio grave que sea de imposible
reparación.
Continúa diciendo que hay correspondencia entre la pretensión
principal esbozada en el escrito de demanda y el objeto de la medida
precautoria que ataca.
Cita abundante jurisprudencia y hace reserva del caso federal.
II. Corrido traslado, la parte actora contesta el mismo y
solicita el rechazo del remedio intentado, en virtud de los argumentos que allí
expone y que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.
III. Que luego de examinar el supuesto de autos a la luz de los
fundamentos dados por el Juez “aquo”, este Cuerpo entiende que corresponde
rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la decisión que hace
lugar a la medida cautelar solicitada. Ello atento a los fundamentos de hecho y
de derecho que se exponen a continuación:
Sabido es que la finalidad de todo proceso cautelar es el
aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se
encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión con la
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
derecho), aquélla deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado el
posterior y eventual reconocimiento del derecho en oportunidad de dictar el
pronunciamiento definitivo.
Que no se requiere una prueba plena y concluyente de tal
verosimilitud, a los fines de la comprobación, ya que basta un cálculo de
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