Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 036317/2014/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36317/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: MONDO, G. DEMANDADO:

PEN s/INC APELACION ENA Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 36317/2014/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACIÓN en Autos MONDO, G. c/ PEN y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a

esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. sub 27/40, en contra de la

resolución de fs. sub 20/25 vta., que se transcribe a continuación: “ I.

DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de este

Tribunal para entender en la causa. II. HACER LUGAR a la medida cautelar

solicitada y, en consecuencia, suspender por noventa (90) días hábiles los

efectos de las Comunicaciones "A" Nros: 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del

BCRA, y la Resolución Nº 3.356/2012 de la AFIP con relación al señor

G. Mondo (DNI Nº 93.178.085) a fin de que perciba el beneficio

de pensión italiana en la moneda de origen (euro), debiendo los

codemandados, Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República

Argentina, en sus respectivos ámbitos de competencia abstenerse de aplicar las

mismas durante el trámite de la presente acción de amparo. L. oficio ley

22.172 con copia debidamente certificada de la presente resolución. III.

ORDENAR al BCRA que comunique a la entidad pagadora del beneficio

"Banco ITAU Argentina S.A.", sucursal M., lo aquí dispuesto debiendo

acreditar ese extremo el Banco Central en autos en el plazo de cinco (5) días

de notificado. IV. PREVIO al despacho de la medida, debe el accionante

prestar caución juratoria ante la actuaria (conf. art. 199 C.P.C.C.N.). V.

TENGASE por producidos en tiempo y forma los informes del art.4 de la ley

26854. VI. Tener por entablada formal acción de amparo contra el Estado

Nacional y el Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia,

requerir a las accionadas dentro del plazo de cinco (5) días produzcan el

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

saber que pueden ofrecer la prueba que haga a su derecho. A tal efecto, líbrese

cédula a los domicilios legales constituidos en la causa”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 27/40 se presenta el Dr. F. D’Amico,

en representación del Estado Nacional Argentino (Estado Nacional, Ministerio

de Economía y Finanzas Públicas) e impetra recurso de apelación en contra de

la resolución de fs. sub 20/25 vta., que concede la medida cautelar solicitada

por el actor.

Se agravia en primer lugar de que se halla hecho lugar a la

precautoria solicitada sin que su mandante hubiese evacuado el informe previo

que exige el art. 4° de la Ley 26.854 referido al interés público

comprometido.

En segundo lugar manifiesta que la cautelar ordenada vulnera el

interés público comprometido en materia cambiaria y que no se ha acreditado

que las normas impugnadas ocasionen un perjuicio grave que sea de imposible

reparación.

Continúa diciendo que hay correspondencia entre la pretensión

principal esbozada en el escrito de demanda y el objeto de la medida

precautoria que ataca.

Cita abundante jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

II. Corrido traslado, la parte actora contesta el mismo y

solicita el rechazo del remedio intentado, en virtud de los argumentos que allí

expone y que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

III. Que luego de examinar el supuesto de autos a la luz de los

fundamentos dados por el Juez “aquo”, este Cuerpo entiende que corresponde

rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la decisión que hace

lugar a la medida cautelar solicitada. Ello atento a los fundamentos de hecho y

de derecho que se exponen a continuación:

Sabido es que la finalidad de todo proceso cautelar es el

aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se

encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión con la

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

derecho), aquélla deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado el

posterior y eventual reconocimiento del derecho en oportunidad de dictar el

pronunciamiento definitivo.

Que no se requiere una prueba plena y concluyente de tal

verosimilitud, a los fines de la comprobación, ya que basta un cálculo de

...

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