Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000906/2011/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000906/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.P.S.A.

DEMANDADO: AFIP.DGI s/INC APELACION Mendoza, 18 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000906/2011/1/CA1 caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS METALÚRGICA PUNTANA S.A.

c/ A.F.I.P.-D.G.

  1. p/ ORDINARIO” venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la resolución de fs. sub. 107/109 en cuanto dispone: II-) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora METALÚRGICA PUNTANA S.A., y, en consecuencia, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución Nº

17/11 (DT VIME) dictadas con fecha 22 de Noviembre de 2011 por el S.J. delD.V.M., y ordenando a la accionada AFIP- DGI se abstenga de cumplir la misma inter tramite esta causa y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiendo abstenerse de iniciar ejecución fiscal, y trabar y/o solicitar embargos u otras medidas cautelares, con sustento en el crédito fiscal que se consigna emergente como consecuencia de lo dispuesto en la citada Resolución. Para su cumplimiento ofíciese.

III-) Fijar como contracautela la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe fijado y se acredite debidamente.”

Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 107/109 transcripta en sus dispositivos pertinentes, deduce recurso de apelación el representante de la demandada a fs. sub. 122.

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19589653#159303322#20160811112136119 En oportunidad de fundar el recurso interpuesto (v. fs. 133/145)

manifiesta que la providencia cautelar apelada está redactada como si fuera una sentencia definitiva en tanto de sus considerandos surge claramente cuál es la opinión del “a-quo” sobre la legitimidad o ilegitimidad de la fiscalización llevada a cabo por la demandada.

Dice que el fallo en crisis se aparta de las normas y principios que regulan las medidas cautelares en especial cuando éstas se dictan en contra del Estado.

Al hacer una reseña de los antecedentes de la causa expresa que, del análisis técnico efectuado a la cuenta corriente computarizada de la empresa accionante se concluyó que ésta habría usado y traspasado costos fiscales teóricos correspondientes al IVA compras excediendo el límite legalmente permitido.

Manifiesta que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 23.658, la empresa actora estaba facultada para solicitar el traspaso al ejercicio siguiente de los bonos no utilizados en el ejercicio anterior siempre que el monto del traspaso no excediera el crédito inicial asignado al período fiscal en el cual quedó el remanente de bonos.

Aduce que la fiscalización llevada a cabo por el organismo fiscal y la consecuente emisión de la Resolución Nº 17/11 (DT VIME) se realizó de conformidad a la normativa vigente por lo que la cautelar deviene plenamente improcedente. Añade que, contrariamente a lo manifestado por el “a-quo”, no sólo deviene inaplicable al caso el artículo 143 de la Ley 11.683 sino que además corresponde la aplicación del procedimiento previsto por el artículo 14 de la citada ley.

En oportunidad de analizar los requisitos de procedencia de la medida cautelar afirma que el sentenciante se ha limitado a reiterar los dichos de la demanda sin efectuar un análisis acabado de la documentación aportada por su parte Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19589653#159303322#20160811112136119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B teniendo por acreditada la verosimilitud del derecho argumentando que su mandante no cumplió el procedimiento establecido por el artículo 143 de la Ley 11.683.

Respecto del peligro en la demora sostiene que la actora no acreditó de manera alguna que el pago de la suma reclamada la colocaría en situación tal que la sentencia que se dicte en el futuro, en caso de resultar favorable, no repararía el perjuicio ocasionado por constituir una solución tardía.

En relación a la contracautela dice que la misma es insuficiente por lo que solicita, que en caso de confirmarse la medida dispuesta, se aumente el monto de la misma.

Por último plantea cuestión federal y pide que se haga lugar al recurso interpuesto revocándose la medida cautelar otorgada, con costas.

II- Que, corrido el traslado de ley (v. fs. sub. 146), la recurrida contesta a fs. sub. 147/187 vta., donde por las razones que expone, las que se tienen por reproducidas en honor a la brevedad, pide que se rechace el recurso deducido confirmándose la resolución en crisis.

III- Que en el presente caso la actora interpone acción...

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