Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Marzo de 2017, expediente FMZ 029819/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29819/2016/1/CA1 Mendoza, 16 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 29819/2016/1/CA1, caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS LENZANO, L.E. c/ SWISS MEDICAL s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA”, venidos a esta Sala “B”, del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub-27/28, fundado a fs. sub. 33/40 vta. contra el interlocutorio de fs. sub-19/22 vta., que en su parte pertinente resolvió: “…. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ORDENAR al Sr. Gerente, Director y/o Administrador de SWISS MEDICAL Medicina Privada, que se abstenga de incrementar el monto de la cuota por la prestación del servicio médico que en la actualidad brinda al Sr. Luis Eduardo Lenzano(D.N.

  1. Nº 5.095.638) y su grupo familiar, y mantenga su valor en el mismo importe reclamado y percibido correspondiente al mes de Agosto de 2014, (v. fs. 10),, siempre que el aumento operado con posterioridad a ese mes sea consecuencia directa y exclusiva de los 66 años cumplidos por el accionante, ello hasta tanto se dicte sentencia en la causa o se cumpla el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la presente, lo que resulte menor…”.-

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra el auto de fs. sub-19/22 vta. el Dr. N.R., por la demandada deduce recurso de apelación a fs.

sub. 27/28.

Que funda el recurso a fs. sub-33/40 vta., alega la insuficiencia de fundamento fáctico normativo en la concesión de la medida cautelar, la inexistencia de verosimilitud en el derecho.

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29161358#172952904#20170302114700417 Destaca la falta de legitimación activa por parte del actor, toda vez que no es quien paga las cuotas médico asistenciales que emite su poderdante, ya que el pagador es el contratante, la “Asociación del Personal de Ciencia y Técnica”.

A raíz de ello sostiene la ausencia en la verosimilitud del derecho, puesto que el accionante es un tercero ajeno a lo pactado con la Asociación, y el aumento cuestionado no ha sido ni unilateral, ni ilegal, ni abusivo, ni cuestionado por la co-contratante.

Por lo demás, no resulta a su juicio de aplicación la ley 26.682, por tratarse en el caso de una contratación “corporativa”, pactada con la empresa, por lo que rige la libertad contractual.

Respecto de la ley 24.240, resalta su inaplicabilidad, sosteniendo que no puede catalogarse el convenio comercial como una relación de consumo, por tratarse de contratos concertados entre empresas, ajenos al estatuto del consumidor.

Señala la inexistencia del peligro en la demora por cuanto el actor no cancela las facturas que emite Swiss Medical S.A, es decir, que el principal obligado a cancelarla, jamás abonó una sola cuota., y menos bajo protesta, por lo cual no surge peligro que deba subsanarse mediante esta cautelar. Y agrega que la contracautela es insuficiente al haber exigido el juez sólo caución juratoria.

Cita jurisprudencia y Doctrina que avalan su postura.

Hace reserva del caso federal.

II- Que por su parte el actor se presenta a fs. sub-42/44 vta. y desacredita todos y cada uno de los puntos Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29161358#172952904#20170302114700417 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29819/2016/1/CA1 planteados por la demandada, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad de la causa III – Entiende este Cuerpo que la...

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