Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2016, expediente FMZ 033895/2014/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33895/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: L., M.A. Y OTRO DEMANDADO:

SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION Mendoza, 18 de Febrero de 2016.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 33895/2014/1/CA1, caratulados “L., M. A. Y OTRO c/

SWISS MEDICAL SA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, venidos

del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 40/41 por la demandada contra la resolución de fs. sub 30/34, por la que

se resolvió: “1º) …. 2º) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por los amparistas,

M. A. L. … y C. A. C., …, y, en consecuencia, ordenar a SWISS MEDICAL S.A. solventar

en forma integral y total los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in vitro por

técnica ICSI con …. 3º) …. 4º) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 30/34 el juez de primera instancia concedió la medida

precautoria solicitada por la actora, mediante auto que en su parte pertinente dice: “2) (…)

ordenar a SWISS MEDICAL SA solventar en forma integral y total los gastos que insuma el

tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI con espermodonación, en las

oportunidades que establece la ley 26.862 reglamentada por el decreto n° 956/2013, hasta

lograr el efectivo embarazo, como asimismo todo tratamiento médico y/o farmacológico

anterior y posterior necesario que requieran, conforme lo determinen los profesionales de la

salud que asistirán la práctica ordenada”.

II. Que contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. sub 40/41, y

expuso agravios a fs. sub 60/74.

En primer término, sostuvo que la resolución dictada altera el estado de hecho

y derecho existente y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la

causa, lo cual implica de alguna manera haber dictado sentencia definitiva sin que se

hubieran cumplimentado ni las pruebas ni los pasos procesales previstos para ello. Consideró

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #26990418#147097875#20160215081151268 que de esa manera, se pone a su parte en un estado de total indefensión, ya que toda

    erogación en que incurriere debido a la medida cautelar será de imposible recupero, máxime

    cuando no se ha ordenado caución suficiente. Citó jurisprudencia.

    En segundo lugar, alegó carencia de verosimilitud del derecho concedido a la

    actora por la cautelar a la cobertura en un 100% de la medicación recetada.

    A. respecto, dijo que el art. 1 de la ley 26862 garantiza el acceso “integral” a

    los procedimientos y técnicas de reproducción asistida; frente a lo cual cabe preguntarse si la

    palabra “integral” es sinónimo de cobertura al 100%; interrogante al que...

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