Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2016, expediente FMZ 033895/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33895/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: L., M.A. Y OTRO DEMANDADO:
SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION Mendoza, 18 de Febrero de 2016.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 33895/2014/1/CA1, caratulados “L., M. A. Y OTRO c/
SWISS MEDICAL SA s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, venidos
del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 40/41 por la demandada contra la resolución de fs. sub 30/34, por la que
se resolvió: “1º) …. 2º) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por los amparistas,
M. A. L. … y C. A. C., …, y, en consecuencia, ordenar a SWISS MEDICAL S.A. solventar
en forma integral y total los gastos que insuma el tratamiento de fertilización in vitro por
técnica ICSI con …. 3º) …. 4º) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 30/34 el juez de primera instancia concedió la medida
precautoria solicitada por la actora, mediante auto que en su parte pertinente dice: “2) (…)
ordenar a SWISS MEDICAL SA solventar en forma integral y total los gastos que insuma el
tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI con espermodonación, en las
oportunidades que establece la ley 26.862 reglamentada por el decreto n° 956/2013, hasta
lograr el efectivo embarazo, como asimismo todo tratamiento médico y/o farmacológico
anterior y posterior necesario que requieran, conforme lo determinen los profesionales de la
salud que asistirán la práctica ordenada”.
II. Que contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. sub 40/41, y
expuso agravios a fs. sub 60/74.
En primer término, sostuvo que la resolución dictada altera el estado de hecho
y derecho existente y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la
causa, lo cual implica de alguna manera haber dictado sentencia definitiva sin que se
hubieran cumplimentado ni las pruebas ni los pasos procesales previstos para ello. Consideró
Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #26990418#147097875#20160215081151268 que de esa manera, se pone a su parte en un estado de total indefensión, ya que toda
erogación en que incurriere debido a la medida cautelar será de imposible recupero, máxime
cuando no se ha ordenado caución suficiente. Citó jurisprudencia.
En segundo lugar, alegó carencia de verosimilitud del derecho concedido a la
actora por la cautelar a la cobertura en un 100% de la medicación recetada.
A. respecto, dijo que el art. 1 de la ley 26862 garantiza el acceso “integral” a
los procedimientos y técnicas de reproducción asistida; frente a lo cual cabe preguntarse si la
palabra “integral” es sinónimo de cobertura al 100%; interrogante al que...
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