Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 005107/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5107/2016/1/CA1 Mendoza, 23 de Noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 5107/2016/1/CA1, caratulados: “INC. APELACIÓN EN AUTOS GUIDA, G.A. c/ I.N.T.A.- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. sub 64/66 vta., contra la resolución de fs. sub 57/63 que no hace lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada; Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs. sub 57/63 que no hizo lugar a la medida precautoria solicitada, interpone recurso de apelación a fs. sub 64/66 vta. el apoderado del Ingeniero G.G..-
En primer lugar cabe precisar que el objeto de la medida sobre la cual versa la presente L. consiste en la suspensión de la ejecución de la Disposición Nº. 170/16 de la Dirección Nacional del INTA por la cual se designó interinamente a la Ing. M.C.C. como Coordinadora Provincial de Prohuerta en el Centro Regional Mendoza/ S.J., lo que provocó el desplazamiento del actor, quien afirma que cumplía esas funciones desde el año 2.000.
Se agravia en primer término por cuanto el Juez “a-quo”
ha entendido que los derechos invocados no son verosímiles omitiendo el abordaje de las cuestiones señaladas a fs. 35/40, sin analizar la procedencia de las garantías de estabilidad gremial y funcional de las Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28634539#167102343#20161117115705201 cuales goza el actor, como tampoco el principio de estabilidad de los actos administrativos y la garantía de judicialidad.
En segundo lugar cuestiona la falta de valoración de los vicios del acto que fueron oportunamente señalados por su parte y que tornan a la Disposición DN-INTA 170/16 arbitraria e ilegítima.
Por otra parte, refiere que los fundamentos del fallo recurrido son contradictorios, ya que por un lado considera que el examen de oportunidad y conveniencia de la decisión política está
vedado a la judicatura; y por el otro indica que a fin de dar solución al caso se ha merituado la compatibilidad del acto con la política que INTA pretende implementar, aspecto que en opinión del recurrente, se vincula a la oportunidad y conveniencia.-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba