Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Agosto de 2017, expediente FMZ 024036910/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24036910/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: GRIPPI FRANCISCO DEMANDADO:

ENA Y MIISTERIO DE DEFENSA s/INC APELACION Mendoza, 08 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24036910/2009/1/CA1, caratulados “INC APELACION EN AUTOS GRIPPI, FRANCISCO c/ ENA- Y MINISTERIO DE DEFENSA”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 171 y vta. por el representante de la parte demandada -E.N.A.-contra la regulación de honorarios realizada a fs. sub 170 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs sub 171 y vta. se presenta la Dra. M.D.P. en representación del Estado Nacional Argentino y apela la regulación de honorarios practicada en la resolución de fs. sub 170 y vta., a favor de los Dres.

    N.O.A. y D.V.A., por considerar que son altos teniendo en consideración el tipo de proceso.-

    Expresa que su parte ha estimado que dichos honorarios exceden el monto que debió regularse en autos, merituados en relación con la labor profesional desarrollada y atento a la escasa complejidad del tema dirimido en autos exceden la regulación que debió practicar el Tribunal.

    Solicita se revoque el decisorio apelado menguando los honorarios regulados para los profesionales de la parte actora.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29433382#183072844#20170704122353491

  2. Corrido el traslado de ley, la actora contesta y por los motivos que allí da, a los cuales remito en honor a la brevedad, solicita se rechace el recurso deducido con costas (v. fs. sub 173).

  3. Que analizada la regulación de honorarios practicada a fs.

    sub 170 y vta., estima esta S. “B” que la misma debe ser confirmada.

    Esta Sala, en los autos Nros. FMZ 22027274/2006/1/CA1, “Inc. Ejecución de Honorarios en VILLAVICENCIO, P.A. y Otro c/ENA-Min.

    del Interior Gendarmería Nacional en autos VILLAVICENCIO, P.A. y Otro c/ENA- Min. Del Interior Gendarmería Nacional” de fecha 03/11/2015, estableció

    que los juicios por diferencias salariales de los militares, como en los presentes, es de los llamados de “monto indeterminado” o “sin monto” por lo que el cómputo de los emolumentos profesionales resulta independiente de las sumas que -en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, y en consecuencia resolvió disminuir los honorarios profesionales establecidos en primera instancia, calculados en base a la liquidación.

    No obstante, un nuevo análisis de la situación me lleva a cambiar de criterio respecto a la naturaleza de este tipo de juicios y en consecuencia al cálculo de los honorarios profesionales.

    Es que, contrariamente a lo que establecido en los autos “Villavicencio”, entiendo que la pretensión en los juicios por diferencias salariales tiene un explícito contenido patrimonial ya que si bien no se reclama una suma de dinero, tiene por objeto incorporar las compensaciones y suplementos creados...

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