Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Febrero de 2018, expediente FMZ 001896/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 1896/2015/1/CA2 Mendoza, 05 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 1896/2015/1/CA2, caratulados: “INC APELACION EN AUTOS FEDERACIÓN DEL INTERIOR DE TRABAJADORES LUBRICENTROS Y AGROESERVICIOS DE LA REP. ARGENTINA c/

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO SINDICAL”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a efectos de resolver la caducidad de la incidencia, planteada a fs. sub 275 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 275 y vta., el Dr. R.G.C., por el Estado Nacional- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicita se declare la caducidad de las incidencias efectuadas en la causa Nº FMZ 1896/2015, en virtud de haberse declarado la misma en el proceso principal (art. 318, 2da parte, del C.P.C.C.N.). Invoca precedente jurisprudencial.

  2. Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria no contesta, por lo que, a fs. sub 284 se ordena el pase al acuerdo.

  3. Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso, que la caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia. “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de razonabiliadad”, por lo que este instituto procesal “debe ser interpretado con carácter restrictivo”. (CSN, 24/10/78, L.L. 1979-

A-58;CNCiv., sala A, 21/2/80, L.L.1980-C-69 ;etc.).

En los presentes obrados, se debate la perención del incidente de apelación Nº 1896/2015/1/CA2, que se habría originado como consecuencia del recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el apoderado de la demandada, a fs. sub 243.

Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28513250#197514222#20180126091132435 Dicho planteo se efectúa en virtud de haberse declarado perimida la primera instancia (fs. sub 273/274), que se inició con el auto interlocutorio que imprimió a la presente acción, el trámite sumarísimo, y ordenó

correr traslado de la demanda (fs...

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