Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente FMZ 039695/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 39695/2014/1/CA1 Mendoza, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 39695/2014/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE APELACIÓN DE ENA-EJÉRCITO ARGENTINO en autos ENA-EJÉRCITO ARGENTINO C/ PEREZ, INOCENCIA DEL CARMEN S/

ACCIONES REALES”, venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 14, contra la resolución de fs. sub. 11/12 vta. que resuelve: “HACER LUGAR a la anotación preventiva de la Litis solicitada a tenor del artículo 229 del CPCCN, la que, previo rendir caución juratoria la accionada y bajo su responsabilidad, deberá concretarse debiendo tomar debida nota de la existencia de este proceso nº 39695/2014, caratulado “ENA-EJERCITO ARGENTINO C/ PEREZ, INOCENCIA DEL CARMEN S/ ACCIONES REALES –

reivindicatoria-confesoria-posesoria” que tramita ante este mismo Tribunal y Secretaría) en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, matrículas: 412004 y 412215 Folio Real; a cuyo fin deberá

oficiarse, quedando a cargo de la interesada la confección y posterior tramitación del mismo. COPIESE Y NOTIFIQUESE.”

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub. 15/17 y vta., el Estado Nacional funda el recurso interpuesto con fundamento en la posesión fiscal del inmueble objeto del litigio y a la imposibilidad de ser adquirido por los particulares, a través del instituto de la prescripción.

    Considera que no se encuentran reunidas las exigencias necesarias para que proceda la medida ordenada, en tanto no existe daño ni peligro en la demora. Menciona Jurisprudencia.

  2. A fs. sub. 18/24, la actora contesta agravios, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.

    Sostiene que, la recurrente no acredita cuál es el daño real y actual que genera al Estado Nacional, la inscripción en el Registro de la Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #30514030#207016321#20180612144350044 Propiedad de la anotación de esta Litis. Refiere a cuestiones de fondo vinculadas a la posesión del inmueble en litigio. Reserva el caso federal.

  3. Es sabido que la anotación de la litis supone una pretensión que puede tener como consecuencia la modificación de una inscripción registral, o sea la existencia de una cuestión litigiosa sobre un bien determinado. La medida cuestionada tiene por objeto, asegurar la publicidad de los procesos en los que se disputan bienes inmuebles, para el supuesto de que las sentencias que en ellos se dictan hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso, a cuyo favor se constituya un derecho real.

    Es decir, está condicionada a que la acción instaurada pudiera tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro de la propiedad y a que el derecho sea verosímil.

    En la especie, se trata de una acción de reivindicación de quien alega tener la posesión de ciertos bienes que, por otra parte, el Fisco sostiene que pertenecen a Defensa Nacional, a la denominada Zona de Frontera.

    La concesión de una medida cautelar de anotación de litis requiere la presencia de la verosimilitud en el derecho solamente fundada en la...

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