Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2017, expediente FMZ 037266/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37266/2014/1/CA1 Mendoza, 25 de Abril de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 37266/2014/1/CA1, caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS ELIZONDO, RAMONA c/ P.A.M.

I- (Instituto Nac. De Serv.

Sociales para J. y Pensionados) s/ PRESTACIONES MEDICAS”; venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 40/45 vta., fs. sub 78/79 (P.A.M.I) y a fs sub 103/105, en contra de los autos fs. sub 7 y vta. y su extensión a fs. sub. 102 y vta. respectivamente; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. sub 2/6 vta. el Sr.

Defensor Público Oficial Dr. D.N.G., en representación de la Sra. R.E., interpone acción de amparo por el cual solicita se ordene a la OBRA SOCIAL PAM I- INSSJP, disponga la cobertura de viáticos suficientes para la Sra. R.E. y su acompañante, durante los días que dure la Estadía de ambas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de la valoración para trasplante hepático que necesita realizarse la Sra. R.E. en el Hospital Italiano.

Que asimismo, como medida cautelar genérica solicita se ordene a la demandada que en forma inmediata provea a la afiliada una prestación económica suficiente para cubrir los gastos de alojamiento, alimento y transporte para ella y su acompañante, a razón de pesos MIL NOVECIENTOS ($1.900) más, a los $900 ya otorgados, durante los 5 días que durará la estadía de ambas.-

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #26781675#176525302#20170418132631260 II - Que dicha precautoria fue otorgada por el Sr. Juez a-quo a fs. sub. 7, en el entendimiento de que estaban acreditados los recaudos para su procedencia.

Que ello motivó a la demandada P.A.M.

  1. a interponer recursos de apelaciones a fs. sub. 40/45 vta., 77/79, sostiene:

    1)- Que se encuentra cumplido su objeto en tiempo y forma con la aceptación de la actora mediante el retiro de los fondos para la prestación de hospedaje y apoyo.

    2)- Que debió plantear, previo a la interposición de la acción de amparo, su nulidad o inconstitucionalidad.

    3)- En cuanto a la expresión de agravios, manifiesta, en primer lugar, la identidad entre el objeto de la acción y la medida cautelar solicitada. A su vez, entiende que la prestación ya ha sido cumplida al momento de iniciar la demanda, lo cual hace devenir a la solicitud de medida cautelar abstracta ya que, en ningún momento, la demandada le niega la cobertura de los gastos en cuestión. Invoca como base de lo expuesto, la Doctrina de los Actos Propios, entendiendo que la accionante no puede reclamar algo en abierta contraposición con lo que anteriormente había aceptado tácita o expresamente.

    Se agravia de la falta de acreditación de los extremos exigidos por el Art. 230 del CPCNN para el proceder de las medidas cautelares. Entiende que no existe ni verosimilitud en el derecho- ya que PAMI no le niega la provisión de los recursos de hospedaje y apoyo alimentario a la afiliada -, ni peligro en la demora –

    puesto que las prestaciones exigidas fueron concretadas con éxito antes de la presentación y notificación de la demanda-, ni imposibilidad de Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #26781675#176525302#20170418132631260 Poder...

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