Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 028285/2014/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28285/2014/1/CA2 Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28285/2014/1/CA2 caratulados:

INC. DE APELACIÓN EN AUTOS DRAGONE, A. c/ PEN Y B.C.R.A. s/ AMPARTO LEY 16.986

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 75/84 por la representante del demandado E.N.A. y a fs.

85/108 vta. por la apoderada del B.C.R.A., contra la resolución de fs. 62/68 que hace lugar a la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el resolutivo obrante a fs. 62/68 interpone recurso de apelación la apoderada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, E.N.A.

    En dicha ocasión, y luego de efectuar algunas consideraciones previas, sostiene que la medida cautelar dictada desconoce la vigencia de la Ley 26.854, en cuanto al informe exigido por el Art. 4. Por otra parte considera que no se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

    Finalmente, plantea la confusión del objeto entre la acción planteada y la medida cautelar solicitada.-

    Hace reserva del caso federal.-

  2. Seguidamente, a fs. 85/108 se presenta la apoderada del B.C.R.A. expresando los motivos por los que considera debe revocarse la medida cautelar otorgada.

    Luego de hacer una reseña de lo hasta aquí sucedido y de las comunicaciones emitidas por el Banco Central, fundamenta el recurso en cuestión. En primer lugar, alega que la resolución en crisis omite el análisis de las normas federales en materia cambiaria, incurriéndose en afirmaciones dogmáticas, arbitrariedad y gravedad institucional.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #26936026#189058858#20170921114122653 En segundo lugar, entiende que la resolución ha priorizado, por sobre el régimen federal cambiario, la sola petición del actor y lo decidido por el juez a-quo.

    Por último, manifiesta un apartamiento inequívoco de la normativa aplicable en la solución del caso, basándose en meros pronunciamientos dogmáticos.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Ingresando al análisis de las apelaciones vertidas tanto por la apoderada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como por la representante del B.C.R.A, esta Sala advierte que las mismas encuentran puntos en común en torno a sus agravios, por lo cual se pasará al tratamiento conjunto de las mismas.

    Así, en primer lugar, cabe analizar lo atinente al informe del Art. 4 inc. 1 de la ley Nº 26.854. Para ello, es menester remitirnos al mentado artículo, el cual establece: “Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada...

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