Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Mayo de 2017, expediente FMZ 009606/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 9606/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: DAVIS, M.A. DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION Mendoza, 09 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 9606/2013/1/CA1, caratulados: “INC.

APLEACION EN AUTOS: DAVIS, MARIANO ALFREDO c/ AFIP s/ CIVIL Y COMERCIAL -VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 46 por el representante de AFIP, contra la resolución de fs. sub 45, por la que se ratifica la medida cautelar ordenada a fs. sub 21/23 solicitada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 13/18 se presentó la parte actora, Sr. M.A.D., Juez de Paz de la localidad del Trapiche, Departamento Coronel Pringles, S.L., e interpuso demanda contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de inaplicabilidad del art. 1 de la ley 24631, en cuanto deroga las exenciones contempladas en el art. 20 incs. p) y r) de la ley 20.628 Al mismo tiempo, pidió medida cautelar de no innovar a fin de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de efectuar la retención que bajo el código 80000, en concepto de retención de Impuesto a las Ganancias, viene practicando sobre el salario.

  2. Que a fs. sub 21/23 el juez de primera instancia concedió la medida precautoria mediante auto fundado, ordenándole a la AFIP abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a la Ganancias s que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, sobre las remuneraciones del accionante.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #21048111#178007121#20170505105735691

  3. Que contra dicho pronunciamiento la AFIP dedujo recurso de apelación a fs. sub 46, fundándolo a fs. sub 50/78 en el cual sostuvo la improcedencia de la medida cautelar.

    Luego de una reseña de la pretensión de la actora, critica la resolución en crisis por estar redactada como una sentencia definitiva y que no se ha agotado la vía administrativa previa (arts. 30 al 32 ley 19.549 y su ref.).

    Efectúa extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración del actor.

    Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el rechazo de medidas cautelares, en el marco de acciones que se confunden con el objeto de la propia acción.

    Destaca en este punto que, el Superior Tribunal, ha señalado que los recaudos de admisibilidad deben ser ponderados con especial prudencia habida cuenta que configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (cita fallos: 316, 1833; 320, 1633 LL 1994-B entre otros).

    Ya ingresando en los agravios relativos a los requisitos de procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN, se queja en primer término, de la falta de cumplimiento de la verosimilitud del derecho invocado.

    Refiere que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos vertidos en otra medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR