Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Junio de 2018, expediente FMZ 013182/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13182/2014/1/CA1 Mendoza, 01 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 13182/2014/1/CA1, caratulados: “INC APELACION EN AUTOS COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS S.A. c/ ESTADO NACIONAL – AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. sub 63, contra la resolución de fs. sub 29/32 vta.

y su aclaratoria de fs. sub 43, que hace lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de fs. sub 29/32 vta. y su aclaratoria de fs. sub 43 que hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la parte actora, interpuso a fs. sub 63 recurso de apelación, el apoderado de AFIP-DGI.

    Luego de efectuar un análisis de la resolución apelada, alega la existencia de una vía específica para el caso concreto, distinta a la acción de certeza.

    Expresa que, la contribuyente debió presentar su declaración jurada del impuesto, quedando sujeta a fiscalización fiscal. Si de dicha fiscalización surgiere la incorrecta liquidación del impuesto a la ganancia mínima presunta, el personal de inspección debería impugnarla y someter a consideración del contribuyente la pertinente rectificación y la declaración jurada proyectada, advirtiéndole en esa oportunidad que, en el supuesto de no conformar lo actuado, se dará inicio al procedimiento de determinación de oficio previsto por los arts. 16 y 17 de la Ley Nº

    11683. Manifiesta entonces que existe un procedimiento específico para el caso, no correspondiendo la vía excepcional del art. 322 del CPCCN.

    Asimismo, se agravia por cuanto no existe el perjuicio económico alegado por la actora. Explica que la documental aportada y la pericia ofrecida no pueden, en modo alguno, suplir la revisión de la determinación del impuesto que realiza la AFIP, por cuanto ésta es de liquidación compleja en función de múltiples aspectos que deben ser considerados.

    Por otro lado, alega inexistencia del estado de incertidumbre requerido.

    Expone que, las normas relativas al tributo son claras y vigentes, por lo que no Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28093486#207666504#20180604085521820 existiría incertidumbre que avale el inicio de un proceso en los términos del art. 322 del CPCCN, sino una mera discrepancia por parte de la actora, con las normas que impugna.

    Sostiene la constitucionalidad de la ley 25063. Manifiesta que, si bien los índices usuales para medir la capacidad contributiva son la renta, el patrimonio y el gasto, ello no significa que, necesariamente, todos los gravámenes deban reconocer su integridad exclusivamente en una de tales causas.

    Entiende que el derecho invocado es inverosímil y que no existe peligro en la demora.

    A su vez, expresa que el fallo no respeta el principio solve et repete; que la medida cautelar afecta una función pública, y que el fallo resulta arbitrario.

    Finalmente, efectúa una interpretación el fallo “Hermitage”, de la C.S.J.N.; y plantea el caso federal.

  2. ) Corrido el traslado...

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