Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 033523/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33523/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: EL CHAER, M.S. DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION Mendoza, 20 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS: Los presentes N° 33523/2015/1/CA1, “Incidente de

Apelación de El C. en autos: “El Chaer María Samar c/Swiss Medical SA

s/Amparo Ley 16986” venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. 153/158 contra la medida cautelar de fs. 143/147.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el auto de fs. 143/148, el representante de la demandada

Swiss Medical SA deduce recurso de apelación.

Manifiesta que el fallo apelado configura un anticipo de jurisdicción

respecto del fallo final de la causa, lo cual implica de alguna manera haber dictado sentencia

definitiva, agregando que no le consta que se le ordenara al amparista prestar caución alguna.

Expone que la crítica contra el decisorio impugnado se centra ante todo

en la insatisfacción de requisito de la verosimilitud del derecho, y que la supuesta existencia

del peligro en la demora no satisface en forma integral la exigencia de la norma ritual

respecto a la concurrencia de la totalidad de los presupuestos de admisibilidad para el dictado

de la medida cautelar.

Hace reserva del caso federal.

II. Que conferido el pertinente traslado el mismo es contestado a fs.

161/164 y a fs. 169 pasan los autos al acuerdo.

III. Que luego de evaluadas las constancias de autos, como así también

los argumentos expuestos por las partes, este Cuerpo estima corresponde confirmar el dictum

impugnado.

  1. En primer término, cabe apuntar que la cautelar despachada por el

    Juez aquo tiene como particularidad la de configurar un anticipo de jurisdicción favorable

    respecto del fallo final de la causa, por lo que se debe proceder con una mayor prudencia en

    la apreciación de los presupuestos que hacen a su admisión (conf. Fallos 316:1833, 319:1069

    y 320:1633), no siendo esta particularidad determinante para la improcedencia de la medida

    cautelar cuando existen circunstancias de hecho que en el supuesto de no dictarse, puedan

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    sentencia (Fallos 320:1633).

  2. Que en el sublite y conforme indica la demanda, la actora quien se

    encontraba en la...

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