Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Octubre de 2015, expediente FMZ 051020301/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 07 de Octubre de 2015 AUTOS Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 51020301/2007/1/CA1, caratulados:

Incidente de apelación de C., M.R. c/ PAMI en autos C.M.R. c/ PAMI p/ Laboral

, venidos a esta sala B, para resolver el recurso de apelación contra la resolución del a quo que rechaza la solicitud de embargo de los fondos que tuviere el PAMI en el Banco de la Nación Argentina.

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. sub. 3/4 el actor recurre el decreto de fs. sub.

    2, aduciendo que el a quo omitió pronunciarse respecto del pedido de embargo preventivo en los términos del inciso 3 del art. 212 del CPCCN, sobre las cuentas que tuviere el PAMI en el Banco de la Nación Argentina.

    A fs. sub. 5/7 se resuelve rechazar el recurso de reposición y conceder la apelación contra el mentado decreto, con fundamento en que:

    en la providencia de fecha 07/10/13, no se omitió pronunciamiento respecto al embargo preventivo, sino que claramente no se hace lugar al mismo, ya que no corresponde en virtud de lo normado por la ley de emergencia pública 25.561 y sus prórrogas

    . Continúa diciendo que: “…

    hasta que no se inicie la ejecución de la misma estamos frente al plano de las cautelares preventivas. A partir de la ejecución de las sentencias firmes pasada en autoridad de cosa juzgada contra los agentes del seguro de salud, incluyendo el INSSJP, se podrá proceder sin limitaciones a su ejecución de acuerdo al art. 2 de la ley 26.077

    .

    Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1

  2. Que, respecto del embargo de bienes y fondos estatales corresponde hacer una breve reseña sobre su régimen para luego subsumir en ello el caso traído a conocimiento.

    Nuestro ordenamiento consagra el principio de inembargabilidad de los bienes del Estado. Del análisis de la normativa vigente surge que, el art. 219 del CPCCN enumera los bienes sobre los que no se podrá trabar embargo, expresando en el inciso 3)… a los demás bienes exceptuados de embargo por disposición de la ley.

    En este caso, el art. 19 de la ley 24.624 dispone: “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general en cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá

    toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su...

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