Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 002842/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 2842/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CALIO, J.B. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - P.E.N. Y OTRO s/INC APELACION Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 2842/2014/1/CA1, caratulados:

Inc. Apelación CALIO JOSE BENITO en autos CALIO JOSE BENITO

contra ESTADO NACIONAL – P.E.N. Y OTRO S/ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO

, venidos del Juzgado Federal de San Luis

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 62/66

y vta., por el representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs.

sub. 57/60 que hace lugar a la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución de fs. sub 57/60 el

representante del Estado Nacional interpuso recurso de apelación.

Considera que no se han acreditado los recaudos

exigibles para la procedencia de la cautelar. Afirma que la actora no ha

demostrado la verosimilitud del derecho invocado, ni el peligro en la demora,

ni el perjuicio que no pueda ser reparado por el dictado de una sentencia

definitiva. Cita y transcribe profusa doctrina y jurisprudencia al respecto.

Asevera que la resolución recurrida violenta la potestad

de autotutela que el ordenamiento confiere a la Administración Pública, sus

actos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria lo que supone

que los recursos judiciales mediante los cuales se instrumenta la discusión de

su validez no suspenden la ejecución de tales actos.

Por otro lado, destaca que el cumplimiento de la medida

cautelar carece de fundamento, habida cuenta que la política salarial del sector

púbico se adscribe temáticamente al ejercicio de las atribuciones reservadas

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28256753#161012126#20160901115554454 por la Constitución Nacional al PEN y a las atribuciones reconocidas por las

sucesivas leyes de presupuesto.

Solicita que se revoque el interlocutorio recurrido, con

costas.

Hace reserva del Caso Federal.

II. Que conferido el traslado de rigor, la parte actora a fs.

sub 68/72 contesta.

III. El actor mediante medida precautoria solicita la

incorporación inmediata, efectiva, íntegra y provisoria al haber de retiro

mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos

y/o asignaciones dispuestas a favor del personal policial en actividad de los

Decretos Nacionales 2744/93, 11255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, y 751209.

En tanto, lo que pretende que se resuelva en la sentencia

definitiva no es sólo a la procedencia futura de los ajustes salariales, sino

también a las diferencias salariales no prescriptas ni abonadas desde que se

dictaron los decretos cuestionados. Así pues, la medida precautoria solo

satisface provisoriamente parte de la pretensión.

IV. Sentado ello, y antes de entrar en la consideración y

resolución del caso que nos ocupa, esto es, la procedencia y admisibilidad de

las medidas cautelares, entiendo y estimo necesario determinar previamente el

marco conceptual, doctrinario y legal dentro del cual debe desarrollarse el

análisis y valoración que nos compete y corresponde efectuar.

En ese sentido cabe tener presente que el proceso

cautelar es aquél que tiende a impedir que el derecho, cuyo reconocimiento o

actuación se pretende, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que

transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la

sentencia definitiva (confr. LINO PALACIOS, “Manual de Derecho Procesal

Civil

, edit. A. P., 1998, pág. 773/774), resultando una actividad

preventiva que, por medio de una resolución temprana en el mismo proceso,

asegura en forma provisoria que el transcurso que demanda la labor

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28256753#161012126#20160901115554454 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A jurisdiccional no perjudique o agrave el menoscabo sufrido al derecho que le

asiste a la parte, situación que de no resguardarse podría provocar que la

sentencia que luego se dicte resulte ineficaz.

Como resultado de lo consignado precedentemente, se

puede afirmar que la garantía de las medidas cautelares está vinculada siempre

a razones de urgencia que requieren una decisión inmediata a los efectos de

resguardar los derechos de los particulares como consecuencia del excesivo

transcurso del tiempo que normalmente conllevan los procesos judiciales, al

margen de la voluntad de las partes, y que puedan tornarse ilusorios al verse

conculcados por la demora jurisdiccional, sus derechos subjetivos e intereses

legítimos, despojados de una tutela judicial efectiva, principio éste receptado

constitucionalmente debido a la incorporación del Pacto de San José de Costa

Rica ( art. 75, inc. 22, C.N.).

Como podrá apreciarse, nos encontramos ante una situación

de crisis en la que el particular debe hacer uso de una medida judicial urgente

que le permita afrontar, en debida forma, sus obligaciones personales y

familiares, y así mantener la inalterabilidad de los compromisos asumidos por

las partes garantizando que el posterior reconocimiento de derechos no pierda

virtualidad y se torne ineficaz al haber desaparecido las razones que dieron

lugar a su existencia, todo lo cual deriva de la inviolabilidad del derecho de

defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Así, como lo expresa E., las medidas

cautelares deben considerarse accesorias, pues no tienen un fin en si mismas, y

se hallan ordenadas a asegurar la eficacia de una sentencia posterior; son

provisionales toda vez que subsistirán mientras duren las circunstancias que

fueron tenidas en cuenta en su momento para su dictado, pudiendo ser

revocadas y no revisten la calidad de cosa juzgada en sentido material.

Asimismo, para su procedencia, se requiere la existencia de

ciertos presupuestos. Ellos son:

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