INCIDENTE DE APELACIÓN EN AS. ARGENPRUN S.A. C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y/O SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION s/ AMPARO ELY 16.986

Número de expedienteFMZ 011688/2015/2/CA001
Número de registro186579994
Fecha05 Septiembre 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11688/2015/2/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11688/2015/2/CA1, caratulados: "INC. APELACIÓN EN AUTOS ARGENPRUN S.A.

c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y/O SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN Y OTROS s/ AMPARO LEY 16986 , originarios del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, provincia de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. sub 73/77 contra el interlocutorio de fs. sub 66/71 vta., que hace lugar a la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa tiene su inicio con la acción de amparo instaurada por la firma Argenprun S.A. contra el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o Secretaría de Energía de la Nación, a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 181 (13/02/04); las Resoluciones n° 752 (12/05/05) y 2020 (22/12/05) de la Secretaría de Energía de la Nación; las Resoluciones de ENARGAS Nº 1748/2000 y 694/09 y toda otra norma complementaria, concordante o modificatoria que afecte los derechos de su conferente como usuario. Asimismo, deduce medida cautelar tendiente a que se ordene a la accionada suspender la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27047546#186579994#20170824130239021 aplicación de las normas cuestionadas, abstenerse de interrumpir el suministro de gas en el domicilio de su mandante y continuar prestando el mismo en las condiciones en las que lo venía haciendo (v.

    fs. sub 44/62).

    Que el Juez de grado hace lugar a la precautoria impetrada a fs. sub 66/71 vta. y contra este decisorio se alza la demandada (fs. sub 73/77).

  2. Que en aquella presentación, el apoderado del E.N.A. funda agravios peticionando se revoque la decisión cuestionada.

    En primer lugar, invoca la nulidad de la notificación de la resolución que decreta la medida cautelar, la cual omitió acompañar copia de la sentencia completa, así como tampoco transcribió la parte resolutiva del fallo ni transcribió las normas que deberían suspenderse. Ello atacaría el debido proceso y el derecho de defensa.

    En segundo lugar se agravia de la improcedencia de la inconstitucionalidad del art 4 de la ley 26854. Entiende que existiría un error de interpretación en el criterio sustentado por el a-

    quo al pretender superponer el fundamento normativo de una ley, con supuestos casos hipotéticos de tono procesal, que pueden ser suplidos por la actividad jurisdiccional en su carácter ordenativo del proceso.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: R.N...

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