Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Mayo de 2017, expediente FMZ 011777/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 11777/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: ARAGON, ESTELA ALEJANDRA DEMANDADO: AFIP s/INC APELAC Mendoza, 09 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11777/2013/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS: ARAGON, ESTELA ALEJANDRA c/ AFIP s/

CIVIL Y COMERCIAL -VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 80 por el representante de AFIP, contra la resolución de fs. sub. 67/68, por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 54/64 se presentó la parte actora, Sra. Estela A.A., funcionaria del Poder Judicial de San Luis, e interpuso demanda contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de inaplicabilidad del art. 1 de la ley 24631, en cuanto deroga las exenciones contempladas en el art. 20 incs. p) y r)

    de la ley 20.628 Al mismo tiempo, pidió medida cautelar de no innovar a fin de que el Superior Tribunal de San Luis se abstenga de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del tributo allí previsto.

  2. Que a fs. sub. 67/68 el juez de primera instancia concedió la medida precautoria mediante auto fundado, ordenándole a la AFIP abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a la Ganancias Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19625814#177763262#20170503113040766 sobre los salarios caídos que la suscripta percibe como consecuencia del convenio de pago incorporado a la causa.

  3. Que contra dicho pronunciamiento la AFIP dedujo recurso de apelación a fs. sub. 80, fundándolo a fs. sub. 84/116 en el cual sostuvo la improcedencia de la medida cautelar.

    Luego de una reseña de la pretensión de la actora, critica la resolución en crisis por estar redactada como una sentencia definitiva y que no se ha agotado la vía administrativa previa (arts. 30 al 32 ley 19.549 y su ref.).

    Efectúa extensas consideraciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la retención de lo devengado en concepto de impuesto a las ganancias en la remuneración del actor.

    Alude a reiterada jurisprudencia que se pronuncia por el rechazo de medidas cautelares, en el marco de acciones que se confunden con el objeto de la propia acción.

    Destaca en este punto que, el Superior Tribunal, ha señalado que los recaudos de admisibilidad deben ser ponderados con especial prudencia habida cuenta que configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (cita fallos: 316, 1833; 320, 1633 LL 1994-B entre otros).

    Ya ingresando en los agravios relativos a los requisitos de procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN, se queja en primer término, de la falta de cumplimiento de la verosimilitud del derecho invocado.

    Refiere que el a quo se limitó a reiterar los dichos de la demanda y los fundamentos vertidos en otra medida cautelar análoga, pero no idéntica (“Colegio de Mag. Y Funcionarios Judiciales de San Luis c / AFIP-DGI p/ Ordinario”) lo cual...

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