Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2018, expediente FMZ 024587/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24587/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALONZO, S.D. VALLE Y OTRO DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P. EX P.A.M.I.) s/INC APELACION Mendoza, 14 de Mayo de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 24587/2017/1/CA1, caratulados
Inc. Apelación en Autos: ALONZO, S. VALLE Y OTRO c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P. EX PAMI) s/
AFILIACIONES
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S. J. a esta
Excma. Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por la Demandada, a fs. sub 26/33 vta., en contra de la
resolución de fs. sub 19 y vta. “…. Corresponde decretar la Medida Cautelar
Genérica (art.232 ibid), debiendo la accionada proceder a la efectiva afiliación
como adherente al Sr. Julio A. en el término de cinco días de
notificada. Previo a comunicar la precautoria, rindan el Sr. A., Segundo
Alberto y Sra. A., S. caución personal ante el Actuario.
Fecho notifíquese. Todo lo que así SE
RESUELVE:
…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa, tiene su origen en la Acción de
Amparo iniciada por la Srta. S. del V. A. y el Sr. Segundo
A., en nombre y representación de su hermano e hijo, Alberto
Julio Alonzo, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y P., solicitando que se le ordene a este último a que afilie
Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30090227#204599117#20180424114838022 al Sr. A. como afiliado adherente de su padre y a que le
brinde inmediatamente todas las coberturas y prestaciones que le resulten
necesarias por tratarse de una persona con discapacidad, especialmente
protegida por lo dispuesto en las leyes 22.431, 24.901 y 26.378.
Solicita también que se declare la inconstitucionalidad del art.
10 de la Resolución n° 1100/06 así como de cualquier otra norma que impida
la incorporación solicitada.
-
también, medida cautelar innovativa, a fin de que la
obra social demandada, afilie al Sr. A. J. A. como afiliado
adherente de su padre, S., y que le brinde en forma
inmediata las prestaciones de salud que requiera el primero por ser una
persona con discapacidad amparada por las normas que allí cita.
Qué, a fs. sub 19 y vta., el Sr. Juez a quo, resolvió hacer lugar a
la medida cautelar solicitada, por entender que se encontraban acreditados los
presupuestos exigidos por el código de forma para su concesión.
Contra esta última resolución interpuso recurso de apelación la
demandada a fs. sub 26/33 vta., solicitando que se deje sin efecto la misma,
con costas.
II. Que el Dr. C. Saffe se presenta en representación del
I.N.S.S.J.P. y en primer lugar manifiesta que el interlocutorio atacado resulta
de imposible cumplimiento dado que la precautoria ha sido ordenada a nombre
de J. persona distinta del Sr. A..
Sostiene que el objeto de la acción de amparo es absolutamente
idéntico al esgrimido en la cautelar solicitada por la parte actora. Continúa
diciendo que de este modo, el juzgador ha incurrido en un prejuzgamiento
sobre el fondo de la pretensión deducida en autos.
Agrega que tampoco se encuentran acreditados la urgencia y el peligro
en la demora, dado que el Sr. A., goza de los servicios
médicos asistenciales del “PROFE Incluir Salud” al que se encuentra afiliado
por poseer una pensión no contributiva por invalidez y a que no se ha
Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30090227#204599117#20180424114838022 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A demostrado que dicho programa de salud no le brinde servicios suficientes ni
oportunos para la atención de la enfermedad y/o síntomas que dice padecer.
Señala que su representada debe brindar las distintas prestaciones de
conformidad a lo dispuesto por la ley 23.660 a los afiliados que se encuentren
encuadrados por la Resolución N° 1100/06, por lo que la negativa de su
representada a afiliar a una persona incapaz que goza de una pensión no
contributiva por invalidez resulta ajustada a derecho.
Continúa diciendo que tampoco los actores acreditaron que existan
razones de urgencia u emergencia que resalten el peligro en la demora, ya que
el Sr. A. se mantiene estable y con fecha de internación en
el hospital público –prestador del PROFE el 01/06/17, a los fines de la
intervención quirúrgica ya programada.
Por último, hace reserva del caso federal.
III. Que corrido el traslado respectivo, la actora contesta el mismo y
solicita el rechazo del remedio intentado, con costas.
Respecto al error al consignarse el nombre de la persona con
discapacidad en cuyo favor se dictó la medida cautelar, señala que no sólo es
evidente de que se trata de un mero error involuntario, material y de tipeo,
sino que el mismo ya había sido salvado con la aclaratoria requerida por su
parte y que fue resuelta favorablemente por el Tribunal a fs. 67, resolución que
ya había sido notificada a la contraparte con anterioridad a la interposición del
recurso de apelación.
En relación a la queja referida a la identidad de objeto que
existiría entre la acción de amparo intentada por los actores y la medida
cautelar ordenada en autos, solicita el rechazo de la misma atento al criterio
...
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