Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2018, expediente FMZ 024587/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24587/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALONZO, S.D. VALLE Y OTRO DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P. EX P.A.M.I.) s/INC APELACION Mendoza, 14 de Mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 24587/2017/1/CA1, caratulados

Inc. Apelación en Autos: ALONZO, S. VALLE Y OTRO c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P. EX PAMI) s/

AFILIACIONES

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S. J. a esta

Excma. Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto por la Demandada, a fs. sub 26/33 vta., en contra de la

resolución de fs. sub 19 y vta. “…. Corresponde decretar la Medida Cautelar

Genérica (art.232 ibid), debiendo la accionada proceder a la efectiva afiliación

como adherente al Sr. Julio A. en el término de cinco días de

notificada. Previo a comunicar la precautoria, rindan el Sr. A., Segundo

Alberto y Sra. A., S. caución personal ante el Actuario.

Fecho notifíquese. Todo lo que así SE

RESUELVE:

…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa, tiene su origen en la Acción de

Amparo iniciada por la Srta. S. del V. A. y el Sr. Segundo

A., en nombre y representación de su hermano e hijo, Alberto

Julio Alonzo, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y P., solicitando que se le ordene a este último a que afilie

Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30090227#204599117#20180424114838022 al Sr. A. como afiliado adherente de su padre y a que le

brinde inmediatamente todas las coberturas y prestaciones que le resulten

necesarias por tratarse de una persona con discapacidad, especialmente

protegida por lo dispuesto en las leyes 22.431, 24.901 y 26.378.

Solicita también que se declare la inconstitucionalidad del art.

10 de la Resolución n° 1100/06 así como de cualquier otra norma que impida

la incorporación solicitada.

  1. también, medida cautelar innovativa, a fin de que la

obra social demandada, afilie al Sr. A. J. A. como afiliado

adherente de su padre, S., y que le brinde en forma

inmediata las prestaciones de salud que requiera el primero por ser una

persona con discapacidad amparada por las normas que allí cita.

Qué, a fs. sub 19 y vta., el Sr. Juez a quo, resolvió hacer lugar a

la medida cautelar solicitada, por entender que se encontraban acreditados los

presupuestos exigidos por el código de forma para su concesión.

Contra esta última resolución interpuso recurso de apelación la

demandada a fs. sub 26/33 vta., solicitando que se deje sin efecto la misma,

con costas.

II. Que el Dr. C. Saffe se presenta en representación del

I.N.S.S.J.P. y en primer lugar manifiesta que el interlocutorio atacado resulta

de imposible cumplimiento dado que la precautoria ha sido ordenada a nombre

de J. persona distinta del Sr. A..

Sostiene que el objeto de la acción de amparo es absolutamente

idéntico al esgrimido en la cautelar solicitada por la parte actora. Continúa

diciendo que de este modo, el juzgador ha incurrido en un prejuzgamiento

sobre el fondo de la pretensión deducida en autos.

Agrega que tampoco se encuentran acreditados la urgencia y el peligro

en la demora, dado que el Sr. A., goza de los servicios

médicos asistenciales del “PROFE Incluir Salud” al que se encuentra afiliado

por poseer una pensión no contributiva por invalidez y a que no se ha

Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30090227#204599117#20180424114838022 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A demostrado que dicho programa de salud no le brinde servicios suficientes ni

oportunos para la atención de la enfermedad y/o síntomas que dice padecer.

Señala que su representada debe brindar las distintas prestaciones de

conformidad a lo dispuesto por la ley 23.660 a los afiliados que se encuentren

encuadrados por la Resolución N° 1100/06, por lo que la negativa de su

representada a afiliar a una persona incapaz que goza de una pensión no

contributiva por invalidez resulta ajustada a derecho.

Continúa diciendo que tampoco los actores acreditaron que existan

razones de urgencia u emergencia que resalten el peligro en la demora, ya que

el Sr. A. se mantiene estable y con fecha de internación en

el hospital público –prestador del PROFE el 01/06/17, a los fines de la

intervención quirúrgica ya programada.

Por último, hace reserva del caso federal.

III. Que corrido el traslado respectivo, la actora contesta el mismo y

solicita el rechazo del remedio intentado, con costas.

Respecto al error al consignarse el nombre de la persona con

discapacidad en cuyo favor se dictó la medida cautelar, señala que no sólo es

evidente de que se trata de un mero error involuntario, material y de tipeo,

sino que el mismo ya había sido salvado con la aclaratoria requerida por su

parte y que fue resuelta favorablemente por el Tribunal a fs. 67, resolución que

ya había sido notificada a la contraparte con anterioridad a la interposición del

recurso de apelación.

En relación a la queja referida a la identidad de objeto que

existiría entre la acción de amparo intentada por los actores y la medida

cautelar ordenada en autos, solicita el rechazo de la misma atento al criterio

...

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